Imagen de una multa.

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CONFIDENCIAL CON FIRMA

El TS impide al Ayuntamiento de Madrid embargar una cuenta en Toledo por impago de multas

26 enero, 2024 14:49

El Tribunal Supremo (TS) ha frenado el envío masivo de embargos de los ayuntamientos de todo el país para cobrar multas impagadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha establecido en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local. El Supremo frena de esta forma la práctica habitual de los consistorios, que embargaban cuentas fuera de su municipio en casos como, por ejemplo, las multas de tráfico impagadas.

De esta forma, el Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028,6 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de la ciudad de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico. 

El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor. 

El Supremo comparte el criterio del Juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, "incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local". 

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