Un trabajador preparando unas hamburguesas en una cadena de comida rápida.
España cambia las normas: las cadenas de comida rápida están obligadas a subir el sueldo a estos trabajadores
Se trata de un aumento ligado al incremento del SMI que entró en vigor este 2026.
Más información: Bares y restaurantes están obligados a pagar un plus al trabajador entre las 22:00 y las 6:00.
Los trabajadores del Nivel III del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna han de recibir "un incremento salarial provisional" si su sueldo no cumple con el 1,5% de diferencia con el Nivel IV desde el 1 de enero de 2026, tal y como han informado desde CCOO Servicios en acuerdo con la Comisión Paritaria.
En otras palabras: empleados de cadenas de comida rápida o casual dining con categorías como jefes auxiliares, ayudantes titulados o personal con algo de responsabilidad tienen que cobrar un 1,5% más que los de una categoría inferior (ayudantes de camareros, reponedores, y otros cargos básicos sin titulación), que perciben únicamente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Pero, ¿qué pasa? Que con la subida del SMI en 2026, algunos del Nivel III se han quedado por debajo de esa diferencia, es decir, que los del Nivel IV sí cobran más gracias al aumento del SMI, pero los del Nivel III no cobran esa proporción que les corresponde por la subida del SMI.
Así pues, desde el pasado 1 de enero, los trabajadores de Nivel III deberían recibir 1.239,31 euros brutos al mes, o sea, 18,32 euros más del salario mínimo, que es 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (o 1.424,50 euros si se prorratea en 12 pagas).
Este incremento "es compensable y absorbible en el nuevo Convenio", es decir, que el aumento se 'resta' a futuras subidas salariales que tengan lugar en el inminente II Convenio (por ejemplo, si más adelante subieran 20€ el salario, se restaría a estos 18,32€ y sólo cobrarías unos 2€ extra, no se añade por encima).
Asimismo, "las empresas deben pagar los atrasos desde el 1 de enero de 2026 como muy tarde el próximo mes", por lo que aquellas que no hayan incrementado aún el sueldo a sus trabajadores de Nivel III, deberán hacerlo con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2026, que es cuando entró en vigor, y lo antes posible para evitar sanciones.
Este I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna se aplica desde el 1 de enero de 2022, tras su publicación en el BOE el 8 de diciembre de 2022, con vigencia hasta el pasado 31 de diciembre de 2025. El 17 de diciembre se inició la negociación del II Convenio y, desde entonces, está en "ultraactividad", un mecanismo legal que prorroga indefinidamente sus condiciones hasta que se consiga aprobar el nuevo convenio.
Por el momento no hay fecha fija confirmada para dicha aprobación; la primera reunión efectiva tuvo lugar el 2 de febrero de 2026, y actualmente aún está "en marcha", con propuestas de CCOO, UGT y FETICO para lograr mejores salarios y condiciones.