Cabaña en mitad del campo.
Ya es oficial: construir en montes españoles exigirá analizar incendios y capacidad de absorción de carbono
Construir en un monte andaluz no dependerá solo del terreno ocupado: también contará su papel como sumidero de carbono.
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Levantar una construcción sobre un terreno forestal puede obligar ahora a estudiar algo más que su impacto inmediato sobre árboles, suelo o agua. La nueva legislación andaluza introduce expresamente dos factores en la decisión: el riesgo de incendios y lo que ocurrirá con la capacidad del terreno para retirar dióxido de carbono de la atmósfera.
La Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, entró en vigor el pasado 9 de abril y establece nuevas condiciones para aquellos proyectos que impliquen que una superficie deje legalmente de tener carácter forestal.
El punto de partida de la norma es bastante restrictivo. Como regla general, considera incompatibles con el monte los usos industriales, energéticos, agrícolas, mineros, urbanísticos, comerciales y de almacenamiento que provoquen la pérdida de su carácter forestal.
También incluye expresamente las construcciones e instalaciones permanentes que no estén directamente relacionadas con la gestión forestal, independientemente de la superficie que ocupen. Esto no supone una prohibición absoluta, pero sí obliga a pasar por un procedimiento específico cuando la actuación implique cambiar el uso del terreno.
La propia ley define ese cambio como cualquier actuación material o decisión administrativa que haga que el terreno deje de tener la consideración de monte.
Cuando no exista una razón de interés general previamente declarada por el Consejo de Gobierno, el cambio tendrá carácter excepcional y necesitará autorización de la Consejería competente en materia forestal. Es precisamente durante ese procedimiento cuando aparece una de las principales novedades.
Incendios, agua, suelo y carbono
La Administración deberá analizar si existen riesgos graves de erosión o degradación del suelo, qué consecuencias tendrá la actuación para los recursos hídricos y cómo afectará a los valores ecológicos existentes.
Pero el artículo 79 menciona además expresamente las “consideraciones sobre prevención de incendios forestales” y la “variación en su papel como sumidero de carbono”.
Eso significa que transformar una superficie forestal ya no puede estudiarse únicamente desde el punto de vista de la parcela que va a quedar ocupada.
Un bosque, un matorral o determinadas formaciones vegetales almacenan carbono en los troncos, raíces, vegetación y suelo. Si esa cubierta desaparece o cambia de uso, también puede modificarse la cantidad de carbono que el ecosistema mantiene almacenada o es capaz de absorber en el futuro.
La propia Ley de Montes relaciona directamente la gestión forestal con la mitigación del cambio climático. Incluso permite que determinados tratamientos selvícolas, repoblaciones y actuaciones de restauración de terrenos incendiados sean reconocidos como proyectos de absorción de emisiones conforme a la legislación climática.
El riesgo de incendio entra igualmente en la ecuación. No se trata únicamente de comprobar si una futura construcción podría arder. La planificación deberá valorar cómo afecta el cambio de uso a la prevención y al comportamiento del territorio frente al fuego.
De hecho, en zonas donde los planes regionales o comarcales consideren conveniente crear un paisaje en mosaico para romper la continuidad del combustible forestal, esta circunstancia podrá tenerse en cuenta al autorizar determinados cambios hacia usos agrícolas.
Los planes urbanísticos tampoco quedan fuera de este control. Cuando un instrumento de ordenación territorial o urbana implique modificar el uso forestal del suelo, será obligatorio solicitar un informe de la Consejería competente durante las diferentes fases de su evaluación ambiental estratégica.
Y si el cambio está asociado a un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, el órgano forestal deberá volver a pronunciarse sobre su conveniencia y sobre las condiciones necesarias para restaurar las zonas afectadas.
Existe además una protección especialmente dura después de un incendio. Como regla general, los terrenos forestales quemados no pueden cambiar de uso durante 30 años, salvo las excepciones muy concretas recogidas en la propia ley y en la legislación estatal.
Las solicitudes tampoco quedan autorizadas por silencio administrativo. La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolverlas y, si ese periodo termina sin respuesta expresa, se consideran desestimadas.
Por tanto, la nueva norma no significa que cualquier caseta, obra forestal o instalación dentro de un monte necesite calcular automáticamente su huella de carbono. La obligación aparece cuando la actuación supone hacer perder al terreno su condición forestal.