Albarracín en Teruel.

Albarracín en Teruel. Wikipedia

Ciencia

España cambia las normas: los núcleos rurales de más de 100 años podrán ampliar viviendas y construir en espacios vacíos

Cataluña abre una vía para mantener vivos pequeños asentamientos rurales: más vivienda sin convertirlos en urbanizaciones convencionales.

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Las claves

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Cataluña ha aprobado una nueva normativa que permite a núcleos rurales de más de 100 años rehabilitar y ampliar viviendas.

Estos 'vecindarios rurales tradicionales' deben estar en suelo no urbanizable y cumplir con requisitos específicos para beneficiarse.

La ley permite construir nuevas viviendas solo dentro de espacios vacíos delimitados y bajo estrictos controles ambientales y paisajísticos.

El objetivo de la reforma es facilitar la creación de vivienda, reducir burocracia y combatir la despoblación en municipios rurales.

Vivir en uno de los pequeños asentamientos que llevan más de un siglo repartidos por el campo puede implicar importantes limitaciones a la hora de reformar una casa o levantar una nueva vivienda. Cataluña acaba de modificar sus normas urbanísticas para dar una salida a algunos de estos núcleos.

La novedad procede del Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, una norma destinada específicamente a los municipios rurales catalanes. Entró en vigor el pasado 7 de mayo y modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo para introducir una nueva figura: los denominados "vecindarios rurales tradicionales".

No basta, sin embargo, con que un pueblo tenga más de un siglo de historia. La ley establece unos requisitos mucho más concretos. Deben ser núcleos situados en suelo no urbanizable de municipios considerados rurales, tener una antigüedad acreditada superior a 100 años y contar con construcciones destinadas a vivienda habitual.

Además, estos asentamientos se caracterizan por no disponer de los servicios urbanísticos básicos propios de los núcleos urbanos. Es precisamente esa situación intermedia la que, según explica el propio decreto, había dejado determinados pequeños asentamientos rurales dentro de un escenario de inseguridad jurídica difícil de resolver con las figuras urbanísticas existentes.

La reforma abre ahora varias posibilidades. Los ayuntamientos podrán delimitar estos vecindarios mediante su planeamiento general o a través de un plan especial y establecer las normas necesarias para conservar su carácter rural. Por tanto, la consideración de un asentamiento como vecindario tradicional no se produce automáticamente por superar los 100 años.

Una vez delimitado, las edificaciones que ya existen podrán rehabilitarse y ampliarse. La regulación también permite admitir su división horizontal, siempre de acuerdo con las condiciones que establezca el planeamiento encargado de ordenar específicamente cada uno de estos núcleos.

También se podrán construir nuevas viviendas

Uno de los cambios más relevantes afecta precisamente a la obra nueva. El nuevo artículo 47 bis de la Ley de Urbanismo permite admitir nuevas edificaciones cuando sirvan para sustituir construcciones ya existentes, pero también cuando ocupen determinados huecos que hayan quedado dentro del propio asentamiento.

La norma habla concretamente de espacios vacíos accesibles desde la vía pública que permitan completar el vecindario rural tradicional previamente delimitado. Esto significa que no se abre la puerta a construir libremente alrededor del núcleo ni a urbanizar cualquier terreno rústico disponible. La nueva vivienda deberá integrarse dentro de la estructura existente.

También existen límites ambientales y paisajísticos. Cuando el instrumento urbanístico delimite u ordene uno de estos vecindarios tendrá que someterse al procedimiento de evaluación ambiental correspondiente, donde deberá analizarse expresamente su integración en el paisaje y establecer medidas para corregir posibles impactos negativos.

Las obras y usos autorizados dentro del vecindario quedarán sometidos a licencia municipal. La propia norma exige, además, que el informe utilizado para conceder las licencias de obras haga una referencia específica a la correcta integración paisajística de la actuación.

La vivienda seguirá siendo el uso principal, aunque el planeamiento podrá permitir otras actividades compatibles siempre que no transformen la naturaleza del asentamiento. Se intenta así facilitar que estos pequeños núcleos continúen habitados sin convertirlos en nuevos desarrollos urbanísticos convencionales.

El cambio forma parte de una reforma más amplia dirigida a los municipios rurales y planteada para reducir burocracia, facilitar la creación de vivienda y combatir la pérdida de población. El Parlament validó el decreto el 17 de junio por 122 votos a favor y 11 en contra y acordó también tramitarlo como proyecto de ley.

Por tanto, la nueva regulación no permite construir simplemente porque una aldea tenga más de 100 años. Pero sí crea por primera vez una vía específica para que determinados asentamientos históricos situados en suelo no urbanizable puedan rehabilitar y ampliar sus casas e incluso completar algunos espacios vacíos con nuevas edificaciones, siempre bajo planificación y control municipal.