Incendio en las localidades de Turienzo Castañero y San Pedro Castañero desalojadas por el incendio de Castropodame.

Incendio en las localidades de Turienzo Castañero y San Pedro Castañero desalojadas por el incendio de Castropodame. Fotografía: César Sánchez / ICAL.

Ciencia

España cambia las normas: una finca agrícola abandonada no será considerada monte hasta pasados 40 años

Galicia cambia las normas del monte: una finca agrícola abandonada no será forestal hasta pasados al menos 40 años.

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Las claves

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En Galicia, una finca agrícola abandonada no será considerada monte hasta que hayan pasado 40 años de abandono.

Además del plazo, la finca debe mostrar signos forestales claros, como arbolado autóctono que cubra al menos el 60% de la superficie y copas que ocupen más de la mitad del arbolado.

La parcela debe formar parte de una superficie forestal continua de al menos una hectárea para ser considerada monte.

El objetivo de la nueva regulación es facilitar la recuperación de tierras agrícolas y prevenir incendios forestales, permitiendo reactivar cultivos sin trámites forestales previos.

Una antigua finca agrícola no se convertirá automáticamente en monte porque lleve varios años sin cultivarse y haya comenzado a cubrirse de vegetación. La nueva regulación eleva hasta cuatro décadas el tiempo de abandono necesario para que pueda adquirir legalmente esa condición.

La medida, sin embargo, no se aplica de manera uniforme en toda España. Procede de la Ley 5/2025 de medidas fiscales y administrativas de Galicia, publicada en el Diario Oficial autonómico el 31 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026.

La reforma modifica la Ley de Montes de Galicia y establece que los terrenos de antiguo uso agrícola solo podrán considerarse monte cuando lleven, como mínimo, 40 años abandonados. Hasta entonces conservarán su condición agrícola a efectos de esta normativa forestal.

Cumplir ese plazo tampoco será suficiente por sí solo. La finca deberá haber adquirido señales inequívocas de carácter forestal mediante la presencia de arbolado dominado por determinadas especies frondosas autóctonas incluidas en el anexo de la ley gallega.

Los árboles tendrán que superar una edad media de diez años y cubrir al menos el 60% de la subparcela catastral. Además, las copas de las especies frondosas protegidas deberán representar más de la mitad de toda la superficie cubierta por arbolado.

Reglas urbanísticas, ambientales e hidráulicas

Existe todavía una tercera condición: el terreno deberá integrarse en una superficie forestal continua de al menos una hectárea. Una pequeña parcela aislada no pasará automáticamente a ser monte aunque lleve 40 años abandonada y presente algunos árboles adultos.

Las fincas agrícolas abandonadas que no cumplan simultáneamente estos requisitos quedan expresamente excluidas del concepto legal de monte. La regulación trata así de evitar que el simple avance de matorrales o árboles dispersos cambie rápidamente la naturaleza administrativa de una propiedad.

La diferencia no es únicamente terminológica. Cuando un terreno adquiere la condición de monte, cualquier transformación hacia una actividad agrícola entra en el régimen forestal y puede necesitar una comunicación previa, una autorización administrativa o informes adicionales, dependiendo de la superficie y la vegetación presente.

En Galicia, el cambio de actividad forestal a agrícola puede comunicarse en determinados terrenos ocupados por matorral, acacias o arbolado joven. Las superficies mayores y aquellas pobladas por frondosas autóctonas adultas necesitan autorización y una justificación de la actividad agrícola prevista.

Mantener durante más tiempo la clasificación agrícola facilita, por tanto, que terrenos abandonados puedan volver a cultivarse sin tener que tramitar previamente un cambio desde la actividad forestal. Eso no significa que puedan transformarse libremente ignorando cualquier otra normativa.

La recuperación deberá respetar las reglas urbanísticas, ambientales, hidráulicas, patrimoniales y agrarias que resulten aplicables. Una finca situada en un espacio protegido, junto a un cauce o afectada por otra figura de protección puede continuar necesitando permisos específicos pese a no ser monte.

La propia exposición de motivos explica que el cambio persigue recuperar tierras agrarias, favorecer la permanencia de población en el medio rural y atraer nuevos habitantes. También vincula esta recuperación de parcelas agrícolas con la prevención de los incendios forestales.

La actividad agraria puede introducir discontinuidades en paisajes cubiertos de vegetación continua. Campos cultivados, pastos, caminos y parcelas trabajadas no detienen necesariamente un gran incendio, pero pueden reducir la cantidad de combustible disponible y ofrecer zonas más defendibles.

La reforma gallega encaja dentro del margen concedido por la legislación estatal. La Ley 43/2003 de Montes permite que cada comunidad autónoma determine los plazos y condiciones bajo los cuales un terreno agrícola abandonado adquiere signos inequívocos de estado forestal.

Por eso, los 40 años no constituyen un nuevo plazo nacional. Otras comunidades mantienen criterios diferentes: la clasificación de una parcela abandonada dependerá del territorio donde se encuentre, del tiempo transcurrido y de las características forestales que exija su legislación autonómica.