El candidato de Podemos-Alianza Verde, Miguel Ángel Llamas, y el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, visitan su caseta de campaña electoral

El candidato de Podemos-Alianza Verde, Miguel Ángel Llamas, y el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, visitan su caseta de campaña electoral Leticia Pérez / ICAL

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El Supremo lo confirma: Podemos-Alianza Verde no estará en los debates de Castilla y León del 15-M

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la petición urgente de la coalición al no haberse interpuesto aún el recurso principal contra el acuerdo de la Junta Electoral.

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El Tribunal Supremo ha dictado un auto, con fecha de hoy, por el que deniega la medida cautelar "urgente y preprocesal" solicitada por la coalición electoral Podemos Alianza Verde Castilla y León.

La formación buscaba suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central de Castilla y León del pasado 23 de febrero, que excluía a su candidato de los debates electorales programados para las elecciones a las Cortes del próximo 15 de marzo.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, ha fundamentado su negativa en el incumplimiento de los requisitos procesales exigidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

El tribunal aclara que la coalición intentó obtener una medida cautelar antes de interponer el recurso contencioso-administrativo propiamente dicho, una vía que la ley reserva únicamente para casos muy específicos:

La Sala señala que la solicitud se dirige contra un acto expreso y concreto de la Junta Electoral, por lo que no se dan los supuestos de "inactividad" o "vía de hecho" que permitirían una medida previa al proceso según el artículo 136 de la LJCA.

Asimismo, el auto descarta la aplicación del artículo 135, medidas por especial urgencia, debido a que este precepto exige que el recurso contra el acto impugnado ya haya sido interpuesto o se presente de forma conjunta, algo que no ocurrió en este caso.

Sin condena en costas

A pesar de la desestimación de la medida, el tribunal ha decidido no hacer un pronunciamiento expreso sobre las costas procesales, al no apreciar circunstancias que así lo exijan.

Con esta decisión, la coalición ve rechazada su pretensión inmediata de entrar en los debates electorales por la vía de urgencia "inaudita parte", quedando a la espera de que la formación decida si interpone formalmente el recurso contencioso-administrativo para continuar con el litigio.