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Economía

Ya ha entrado en vigor: la deducción por gastos de guardería de hasta 250 euros por hijo en la Renta de 2026

Los padres aragoneses podrán deducirse hasta el 15% de lo que hayan pagado por guardería.

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Desde el 8 de abril ya puede presentarse la Declaración de la Renta. Y aunque cerca de 2 millones de contribuyentes la enviaron en las primeras 36 horas, todavía hay muchos que siguen dándole vueltas.

No es un trámite menor. De hecho, es el más importante del año, por lo que hacer mal el borrador o dejar pasar ciertas deducciones puede traducirse en una diferencia económica considerable.

Una de las menos conocidas tiene que ver con los gastos de guardería. Y es que, según recoge el Decreto Legislativo 1/2005 del Gobierno de Aragón en materia de Tributos, los padres aragoneses podrán deducirse en su declaración de la renta los gastos de la guardería y de los centros infantiles de sus hijos menores de 3 años.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Hablamos de padres aragoneses que tengan a sus hijos inscritos en centros infantiles autorizados, excluyendo, por tanto, aquellos que tengan contratada asistencia para el hogar que cubra el cuidado de sus hijos.

En la práctica, entran gastos como cuotas, matrículas, reservas e incluso el comedor, siempre que formen parte del servicio del centro.

Eso sí, esta ayuda solo sirve para hijos que den derecho al mínimo por descendientes, o sea, hijos que computan fiscalmente como tal.

Además, solo podrán optar a esta deducción aquellos padres que no superen ciertos límites de ingresos: la suma de la base liquidable general y la del ahorro debe ser menor de 35.000 euros en individual o 50.000 euros en conjunta, y la base imponible del ahorro no puede superar 4.000 euros.

¿Cuánto me puedo deducir?

Esta ayuda fiscal incluye el 15% de lo que ya se haya pagado, con un tope de 250 euros por hijo, siempre que sea menor de 3 años.

Asimismo, este tope se reducirá a los 125 euros por hijo en el caso de que se solicite en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad.

El truco para calcular esta deducción es multiplicar el importe de la cuota por el 15%, pero sin sobrepasar los máximos.

Por ejemplo, si pagas 1.000 euros, la deducción sería de 150 euros. En cambio, si el gasto asciende a 2.000 euros, el 15% serían 300 euros, pero solo podrás deducirte 250 euros, que es el máximo permitido.

Es importante también que estos pagos sean realizados por medios trazables como tarjeta, transferencia, cheque o ingreso bancario. Por tanto, lo más aconsejable de cara a poder acceder a esta deducción es evitar los pagos en efectivo, dado su dificultad probatoria.

¿Los dos padres tienen derecho a esta deducción?

En el caso de que el menor conviva con más de un contribuyente, algo habitual en la mayoría de casas donde ambos padres trabajan, la deducción se repartirá en partes iguales.

En régimen de gananciales o en el consorcio conyugal aragonés, se entenderá que la guardería ha sido pagada por ambos padres aunque el pago real salga únicamente de una cuenta bancaria.

En cualquiera de los casos, revisar bien los cálculos y no pasar por alto este tipo de deducciones marca la diferencia entre ahorrarse o no varios cientos de euros.