Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. Europa Press

Economía

En vigor: si tu empresa se vende o cambia de dueño, el nuevo jefe está obligado por ley a mantener tu contrato

El Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de propietario no pone fin a la relación laboral y obliga al nuevo empresario a asumir los derechos y obligaciones.

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Alicante
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Si una empresa cambia de propietario, los trabajadores no pierden automáticamente su empleo ni tienen que comenzar una nueva relación laboral. La normativa establece que la transmisión de un negocio no extingue por sí misma los contratos y que el nuevo empresario debe asumir la posición del anterior.

Esta protección se aplica cuando existe una sucesión de empresa, es decir, cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad y continúa desarrollando una actividad económica.

El artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma "no extinguirá por sí mismo la relación laboral".

Además, determina que el nuevo empresario queda "subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior". Por tanto, el cambio de dueño no permite eliminar automáticamente los contratos existentes.

Esto significa que el trabajador mantiene su relación laboral pese a que la empresa pase a manos de otro empresario o sociedad.

¿Un contrato nuevo?

La sucesión empresarial no obliga al trabajador a empezar de cero. Si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 44, el contrato continúa y el nuevo empresario asume los derechos y obligaciones laborales que correspondían al anterior.

La norma considera que existe sucesión cuando la transmisión afecta a una entidad económica que conserva su identidad, entendida como "un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".

¿Mismas condiciones?

El cambio de propietario tampoco supone que desaparezca automáticamente el convenio colectivo que se aplicaba antes de la transmisión.

El Estatuto establece que, salvo pacto en contrario en los términos previstos por la propia norma, las relaciones laborales "seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación".

Esta situación se mantiene hasta que expire el convenio de origen o entre en vigor otro nuevo que resulte aplicable.

¿Quién responde de las deudas?

Otra de las dudas habituales tiene que ver con los salarios u obligaciones laborales que hayan quedado pendientes antes de la venta.

El Estatuto establece que el antiguo propietario y el nuevo responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión que no hayan sido satisfechas.

¿Deben informar?

Sí. El cedente y el nuevo empresario deben informar a los representantes de los trabajadores sobre la fecha prevista, los motivos de la transmisión, sus consecuencias jurídicas, económicas y sociales y las medidas previstas.

Si no existen representantes legales, esta información debe facilitarse directamente a los trabajadores afectados.

Además, cuando se prevean medidas laborales por la transmisión, debe abrirse un periodo de consultas con los representantes. Durante este proceso, las partes deben negociar "de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo".