Yolanda Díaz
Confirmado por ley: si cobras el Salario Mínimo, la justicia no puede embargar ni un solo céntimo de tu nómina
El Estatuto de los Trabajadores establece una protección específica para las personas que perciben el salario mínimo y fija qué cantidad queda fuera del alcance de los embargos.
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Los trabajadores que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuentan con una protección legal frente a los embargos de su nómina.
La normativa establece que la cuantía correspondiente al salario mínimo queda fuera del alcance de los embargos, aunque esta protección debe aplicarse teniendo en cuenta cómo se abona el salario y si existen pagas extraordinarias.
Esta cuestión genera numerosas dudas entre los trabajadores, especialmente cuando reciben una notificación judicial relacionada con una deuda. Una de las preguntas más habituales es si cualquier cantidad de la nómina puede ser retenida por orden judicial o si existe un mínimo de ingresos que queda protegido.
La respuesta se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, que establece expresamente que el SMI es inembargable. Por tanto, cuando una persona percibe únicamente esta cantidad, la protección alcanza al importe que corresponde al salario mínimo en los términos establecidos por la propia normativa.
El embargo de una nómina puede producirse cuando una persona mantiene una deuda cuyo pago se reclama por la vía correspondiente y existe una resolución u orden que permite actuar sobre sus ingresos.
Entre las situaciones que pueden acabar provocando un embargo se encuentran determinadas deudas económicas, reclamaciones judiciales o el incumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente.
Sin embargo, que exista una deuda no significa que se pueda retirar cualquier cantidad del salario. La legislación establece límites para proteger una parte de los ingresos del trabajador y garantizar que conserve unos recursos mínimos para hacer frente a sus necesidades.
Por eso, otra de las dudas frecuentes es qué ocurre cuando el sueldo supera el SMI. En estos casos, la protección no se extiende automáticamente a toda la nómina, sino que el importe que queda por encima del mínimo puede estar sujeto a embargo de acuerdo con los límites establecidos legalmente.
El Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores constituye una de las principales normas de referencia para resolver las dudas relacionadas con los derechos laborales, incluido el salario. En su artículo 27, dedicado al Salario Mínimo Interprofesional, establece las reglas sobre la cuantía y su protección.
El apartado segundo es especialmente claro al señalar que "el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable".
La norma también especifica que para determinar qué cantidad queda protegida se tienen en cuenta tanto el periodo al que corresponde el salario como la forma en la que se realiza el cálculo. De esta manera, la protección se mantiene aunque las pagas extraordinarias estén prorrateadas o se perciban de forma separada.
El propio Estatuto contempla además el supuesto en el que, junto al salario mensual, se recibe una paga o gratificación extraordinaria. En ese caso, precisa que "el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual".
Por tanto, el SMI cuenta con una protección específica frente a los embargos. Para conocer cuánto puede quedar realmente sujeto a retención cuando los ingresos superan esa cantidad, es necesario acudir a las reglas de embargo previstas en la legislación correspondiente.