Efectivos del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante en Castellón y olas llegando a las casas de Playa Babilonia de Guardamar en un temporal.

Efectivos del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante en Castellón y olas llegando a las casas de Playa Babilonia de Guardamar en un temporal. E.E.A.

Alicante ANÁLISIS

La estrategia del MITECO tras las riadas, deslindes e incendios: ¿reforzar la prevención o recortar la propiedad privada?

La emergencia del clima se ha convertido en la herramienta perfecta del Gobierno para cuestionar los pactos de la derecha en las comunidades autónomas.

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Detrás de cada gran temporal que golpea las playas, de cada incendio forestal devastador o de cada crecida desbordante de un río, hay una tragedia humana innegable. Sin embargo, en el tablero político, la gestión de estas catástrofes ha trascendido con frecuencia la propia emergencia técnica para convertirse en un potente motor ideológico. Los vecinos afectados por todos estos desastres cuestionan desde hace años la escasa prevención de las políticas del Ministerio para la Transición Ecológica que dirige la vicepresidenta socialista Sara Aagesen, y sin embargo, la rapidez en legislar tras los sucesos para recortar la propiedad privada afectada.

El último de esos intentos es "el proyecto de real decreto por el que se adoptan medidas de gestión de los riesgos de inundación" que se abrió el pasado 16 de julio en trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 16 de septiembre. "Se endurecen las limitaciones de uso del suelo en las zonas inundables y se sustituye el concepto de periodo de retorno por el de probabilidad anual de excedencia para una interpretación más intuitiva del riesgo", afirma el Ministerio.

Y es que la sensación de los vecinos afectados es que el actual Ejecutivo central de PSOE y Sumar ha encontrado en la evidencia del cambio climático -un fenómeno incuestionable en su frecuencia e intensidad- el marco perfecto para legitimar un giro marcadamente intervencionista. Con la bandera de la protección ambiental y la seguridad ciudadana, la maquinaria reglamentaria del Ministerio para la Transición Ecológica no solo redefine el uso de las costas o los suelos inundables, sino que consolida un modelo de Estado en el que la propiedad privada queda sistemáticamente subordinada a la directriz pública.

En el escenario del litoral y los temporales marítimos, la norma suprema es la Ley de Costas de 1988, modificada en 2013, que lleva casi un centenar de prórrogas en el Congreso de los Diputados para su revisión, exigida por el Senado. En este ámbito, la competencia para legislar sobre la delimitación del espacio público corresponde en exclusiva al Estado a través del Gobierno Central y del propio MITECO.

El artículo 3 de la Ley de Costas establece que son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal las riberas del mar y las playas hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos. Cuando la Administración ejecuta un deslinde bajo esta premisa física, el título de propiedad privada del particular queda extinguido automáticamente y sustituido por una concesión administrativa de uso temporal a plazo fijo, sin indemnización económica directa. Es la demostración más radical de cómo la naturaleza, interpretada por el Estado, expulsa al derecho de propiedad.

En el caso de las riadas y las inundaciones fluviales, la norma de cabecera estatal es el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, coordinado con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico regulado por el Real Decreto de 1986. Aquí la arquitectura institucional se divide entre la Administración General del Estado, que gestiona las cuencas hidrográficas que cruzan varias regiones mediante los Organismos de Cuenca o Confederaciones Hidrográficas, y las Comunidades Autónomas, competentes en ordenación del territorio y urbanismo.

La Ley de Aguas fija en su artículo 11 la definición de las zonas inundables como aquellos terrenos que pueden resultar anegados por las crecidas no ordinarias de los ríos, calculadas técnicamente bajo el criterio del periodo de retorno de 500 años o probabilidades anuales de excedencia. Aunque el texto legal especifica de forma teórica que los terrenos conservarán la titularidad de sus dueños, faculta expresamente al Gobierno a establecer por Real Decreto severísimas limitaciones en el uso del suelo para garantizar la seguridad.

Al endurecer estos reglamentos para impedir la edificación o la reforma de inmuebles previa inscripción de la afección en el Registro de la Propiedad, el Estado consigue vaciar de contenido económico el derecho de uso del propietario, devaluando sus inmuebles sin necesidad de asumir el coste de una expropiación formal.

En el tercer gran frente, el de los incendios forestales en zonas de interior como Madrid o Ávila, el reparto de competencias cambia de eje pero mantiene la misma filosofía restrictiva. La legislación marco estatal está constituida por la Ley de Montes de 2003 de Montes, mientras que la ejecución del planeamiento, la restauración ambiental y la ordenación del suelo urbanístico recaen sobre las Administraciones autonómicas y los ayuntamientos.

El pilar fundamental de este marco legal es el célebre artículo 50 de la Ley de Montes, que impone una prohibición taxativa a las Comunidades Autónomas: queda prohibido el cambio de uso forestal de un terreno incendiado durante un periodo mínimo de 30 años, así como la realización de cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal.

Aunque la norma busca evitar la especulación urbanística tras el fuego, en la práctica somete a los propietarios de terrenos rurales a un congelamiento patrimonial absoluto durante tres décadas. Cuando un incendio destruye fincas o inmuebles situados en la franja de interfaz entre el monte y lo urbano, el cruce entre la Ley de Montes estatal y las leyes del suelo autonómicas impide la reconstrucción o la recalificación, atrapando al ciudadano en una maraña donde la protección ambiental anula cualquier expectativa de recuperación del patrimonio perdido.

Y es que cada vez que la naturaleza arrasa una zona, la estrategia oficial no solo señala al agua o al fuego, sino que utiliza el desastre para trazar una divisoria ideológica inequívoca con la oposición. La emergencia climática se convierte así en la piedra de toque para erosionar los pactos de gobierno entre el Partido Popular y Vox en el ámbito autonómico y municipal, donde se concentra precisamente la competencia sobre la ordenación del territorio y la gestión forestal.

Al señalar a la formación de extrema derecha por su rechazo o escepticismo ante las tesis del cambio climático, el Gobierno central busca acorralar la moderación del PP, forzándole a elegir entre la alineación con los consensos ecologistas estatales o el desgaste político de sostener sus alianzas locales.