Pareja utilizando sus teléfonos móviles. Foto: iStock.

Pareja utilizando sus teléfonos móviles. Foto: iStock.

Relaciones

¿Es delito revisar los mensajes de WhatsApp de tu pareja (sin su permiso)? El experto da las claves

Para quien lo hace, a priori, parece un hecho ingenuo, pero puede conllevar serios problemas jurídicos.

1 mayo, 2023 02:07
Abogado y Doctor en Derecho

Por desgracia, hoy día, y cada vez con mayor frecuencia, dentro del control que muchos hombres y mujeres hacen de su pareja, se ha extendido una 'costumbre' como es la de mirar de reojo la conversación de WhatsApp de la pareja.

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Tal actuación, por sí misma, no es delito –independientemente de lo 'ético' que ello pudiera ser-. Para quien lo hace, a priori, parece un hecho ingenuo, pero puede conllevar serios problemas jurídicos.

Descubrir los secretos o vulnerar la intimidad

Coger el teléfono de nuestra pareja y acceder a su contenido es delito. De acuerdo con lo recogido en el artículo 197.1 del Código Penal, se considera que ha cometido un delito quien "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación". Según la ley, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Además, en relación a esto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también indica que: "Si accedemos a la cuenta de correo electrónico y al teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento para conocer datos, conversaciones y mensajes de carácter absolutamente privado y particular podemos estar cometiendo uno o varios delitos". Como pueden ser los delitos "de descubrimiento y revelación de secretos" y "contra la integridad moral", detalla el organismo.

Consecuencias jurídicas de instalar una app de espionaje

En el supuesto de que se nos ocurra, aprovechando el desconocimiento de nuestra pareja, instalar una app de espionaje en su teléfono móvil, el Código Penal también castiga esta acción con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para cometer estos delitos, incluyendo una contraseña de ordenador, código de acceso o elementos similares que permitan acceder a un sistema informático.

Por tanto, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas. Pero, si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del CP: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

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¿Y crear un perfil falso en redes sociales?

Si no estando satisfecho –el autor- con la realización de las conductas anteriores, decide, además, darse de alta en redes sociales, como Instagram o Facebook, con un perfil y datos falsos para intentar entablar una conversación con la pareja y ver cómo actúa, salvo que estemos suplantando la identidad real de alguien -delito de usurpación de estado civil- es una acción que, aunque podría considerarse reprochable moral o éticamente, no tiene trascendencia penal.

Pero, si se está suplantando el perfil de una persona que existe realmente, esto es, que se esté actuando simulando ser la persona suplantada con intención de obtener un beneficio, o causar daño (aunque éste no llegue a materializarse), tal actuación se consideraría usurpación de estado civil.