Imagen de archivo de un perro y un conejo.

Imagen de archivo de un perro y un conejo. iStock

Mascotas

Las mascotas que dentro de poco no podrás tener en casa por la nueva Ley de Bienestar Animal

Desde conejos a gecos, la nueva norma, que entrará en vigor en cinco meses, prohibirá tener determinados animales como mascotas en casa. 

7 mayo, 2023 02:29

En España, uno de cada tres hogares convive con una mascota en casa. Es más, los animales domésticos son para muchos un miembro más de la familia: o al menos así lo asegura un 92% de los españoles, según la I Encuesta de Bienestar Animal en España de AniCura. Perros, gatos y pájaros son los animales que más nos acompañan en nuestras vidas. Hay incluso aquellos que se han atrevido a abrirle las puertas a otros menos tradicionales, como los pájaros o los cerdos vietnamitas. Pero esto está a punto de cambiar. 

La recién aprobada Ley de Protección y Bienestar Animal, además de establecer determinadas obligaciones a los dueños, restringe los tipos de animales que podemos acoger en casa. La legislación española ya contemplaba un listado de especies exóticas, consideradas invasoras, que no podían tenerse en el hogar. 

Además, la nueva ley ha puesto el foco en prevenir el maltrato, una tipología delictiva ambiental que ha ido en aumento en los últimos años. En 2021, se produjeron 957 delitos y 552 detenciones, según el balance anual de actuaciones del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil.

[Las claves de la Ley de Bienestar Animal, la polémica norma que ha estado a punto de estrellarse]

Dentro de cinco meses, estará prohibido utilizar animales en peleas o mantenerlos habitualmente en terrazas, sótanos o en el coche. Y quedará terminantemente prohibido dejar a un animal sin supervisión durante más de tres días, y en caso de los perros, no más de 24 horas.

Por supuesto, la nueva norma también prohíbe la cría comercial de animales de compañía por entidades o individuos que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Sin embargo, no incluye en su jurisdicción aquellos animales que se utilizan para la caza, el rescate o como parte de las actividades de los cuerpos de seguridad y los que se utilizan en espectáculos taurinos o de producción.

Uno de los aspectos más novedosos de la nueva norma es que incluirá un listado positivo de especies que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. El texto incluye en primer lugar a perros, gatos, hurones, las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.

[Ley del Bienestar Animal: ¿En qué consiste el "listado positivo" de animales de compañía?]

Se excluirían, por tanto, los animales sobre las que existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlos ni tampoco las especies exóticas invasoras recogidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. De esta manera, esta sería la lista de animales que no se pueden tener en casa:  

  1. Aves: cotorras, agapornis, periquitos y especies de otros países.
  2. Reptiles exóticos: serpientes, iguanas, lagartos, camaleones o gecos.
  3. Roedores: conejos, cobayas, chinchillas, ratones y hámsteres.
  4. Cerdos vietnamitas. Son especies muy abandonadas, por lo que podría haber una superpoblación.
  5. Tortugas. Son especies vulnerables y en libertad compiten por la supervivencia con otras especies autóctonas. 
  6. Erizos. Representan un peligro para las especies autóctonas.
  7. Arañas. Resultan peligrosas, puesto que pueden portar enfermedades muy peligrosas para los seres humanos. 

En cuanto a las condiciones de los animales, la nueva norma acompaña una modificación del Código Penal en materia de maltrato animal. Estas son las sanciones que se contemplan para los animales "domésticos, amansados o domesticados": 

  • Lesiones al animal: Pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años para vivir o trabajar con animales. 
  • Muerte del animal: Pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para vivir o trabajar con animales. 
  • Abandono, si se deja al animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad: Pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. También se incluirá la inhabilitación especial de uno a tres años para vivir o trabajar con animales. 

Aquellas personas que decidan tener mascotas deberán atender sus necesidades de alojamiento, cuidados y atención, teniendo en cuenta las necesidades ecológicas, etológicas y fisiológicas de los animales, conforme a su especie y raza. Los animales que se tengan deberán ser fáciles de atender y que no existan indicios de que si el animal se escapa o es abandonado, pueda colonizar hábitats y causar daños.