La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 20 de octubre de 2026, en Madrid (España).

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 20 de octubre de 2026, en Madrid (España). Fernando Sánchez Europa Press

Sociedad

Es oficial: el Gobierno da luz verde a la pensión de viudedad para las parejas sin vínculo legal con hijos en común

El Consejo de Ministros aprobó el acceso a la pensión de viudedad a aquellas familias que tienen hijos en común, sin necesidad de estar casados o ser pareja de hecho.

Más información: Mejora de las bajas médicas y pensión de viudedad para parejas de hecho: así es el 'decretazo' social del Gobierno

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El Gobierno aprueba permitir el acceso a la pensión de viudedad a parejas sin vínculo legal ni registro de pareja de hecho que tengan hijos en común.

Para beneficiarse de la medida se exige acreditar al menos dos años ininterrumpidos de convivencia estable mediante el certificado de empadronamiento.

Se abre un plazo extraordinario de un año para solicitar la prestación si el fallecimiento de la pareja se produjo antes de la entrada en vigor de la norma.

En parejas separadas con hijos, se exige ser perceptor de una pensión compensatoria, la cual fijará el tope máximo que se podrá cobrar por viudedad.

El Consejo de Ministros aprobó este martes una reforma que permitirá a las parejas que tengan hijos en común acceder a la pensión de viudedad aunque no estén casados ni estén inscritos oficialmente como pareja de hecho.

El objetivo de esta modificación, que equipara estos vínculos a los matrimonios o parejas de hecho, es ampliar la protección económica a las familias que podrían carecer de este tipo de prestaciones por no tener una unión jurídica formalizada.

Para que la norma continúe en vigor, tiene que ser aprobada por el Legislativo en un plazo máximo de un mes. Esta medida era parte de un amplio paquete de medidas sociales entre las que también se encontraba una ampliación de ayudas para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

¿Cómo se accede a esto?

El texto modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Así, según lo explicado por el Gobierno, mientras existan hijos en común, el superviviente de la pareja podrá acceder a la pensión de viudedad.

No obstante, para ello, señala que es preciso acreditar dos años ininterrumpidos de convivencia estable y notoria. Para justificarlo deberán presentar el certificado de empadronamiento donde deberá figurar el domicilio compartido.

En el caso de que la pareja haya fallecido antes de la entrada en vigor de esta modificación, la parte superviviente podrá solicitar la prestación por un plazo máximo de un año, según lo establecido por el Ejecutivo.

Esta normativa equipara las condiciones de matrimonios, parejas de hecho y parejas sin vínculo jurídico siempre que se cuente con hijos en común. Así, el Ejecutivo establece esta ventana para que aquellos que hayan perdido a su pareja puedan beneficiarse.

¿Y las parejas separadas?

El artículo 221 de la LGSS marca una serie de condiciones para que las parejas de hecho o matrimonios con hijos en común que se hayan separado puedan acceder a esta prestación.

En primer lugar, señala que la persona sobreviviente deberá ser acreedora de una pensión compensatoria; esta es aquella que pretende reparar el desequilibrio económico que la separación o divorcio produce en uno de los cónyuges o miembros de la pareja y que se extingue con el fallecimiento de una de las partes.

Asimismo, la cuantía de la prestación de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria que se venía cobrando. Con esto, si el cálculo teórico de la viudedad arrojase una cantidad superior, la Seguridad Social la rebaja automáticamente hasta igualar la cuantía de la pensión compensatoria.

Además, el superviviente no puede haber contraído matrimonio posterior ni haberse inscrito como pareja de hecho con otra persona para poder acceder a esta pensión de viudedad.