Joaquin Serrano, notario.

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Sociedad

Joaquín Serrano, notario: "Cuando una persona fallece, su heredero debe decidir si acepta la herencia o la repudia"

El notario explicó el funcionamiento de las herencias en España hoy en día y los motivos para informarse antes de tomar cualquier decisión.

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El notario Joaquín Serrano explica que tras el fallecimiento de un familiar, los herederos deben elegir entre aceptar o repudiar la herencia.

La aceptación puede ser expresa o tácita, mientras que la repudiación o renuncia debe realizarse obligatoriamente de forma explícita ante notario.

Tanto la aceptación como la repudiación son decisiones irrevocables, por lo que no es posible cambiar de opinión una vez firmadas.

Aceptar de forma pura y simple implica responder por las deudas con el patrimonio personal, aunque existe la opción de aceptar a beneficio de inventario.

Recibir una herencia no consiste únicamente en repartir los bienes de un familiar fallecido. Antes de hacerlo, los herederos deben tomar una decisión que puede tener consecuencias importantes para su patrimonio: aceptar o rechazar lo que les corresponde.

Joaquín Serrano, notario en Arias Peña Serrano NOTARIOS (APS), ha explicado a través de su perfil de TikTok (@apsnotarios) cuáles son las diferencias entre ambas opciones y por qué conviene informarse antes de dar cualquier paso: "Cuando una persona fallece, sus herederos deben de decidir si aceptan la herencia o la repudian".

Aunque la aceptación suele ser la alternativa más habitual, no siempre es la más conveniente, especialmente cuando existen dudas sobre las deudas que pudiera haber dejado el fallecido.

Aceptar una herencia puede hacerse de dos formas

Tal y como explica Serrano, la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. La primera es la más frecuente y consiste en manifestar formalmente la voluntad de convertirse en heredero, habitualmente mediante una escritura ante notario.

La aceptación tácita, por su parte, se produce cuando una persona realiza actos que implican necesariamente que está actuando como propietaria de los bienes heredados. Es decir, determinadas actuaciones pueden suponer que ha aceptado la herencia, aunque no haya firmado una declaración formal para hacerlo.

Por este motivo, el notario recomienda actuar con precaución antes de tomar decisiones sobre los bienes de una persona fallecida. Lo que puede parecer una simple gestión podría tener consecuencias jurídicas si implica una aceptación tácita.

La otra posibilidad es repudiar la herencia, es decir, rechazarla formalmente. En este caso, Serrano insiste en que la renuncia no puede realizarse de manera tácita: debe manifestarse expresamente en documento público ante notario.

Además, ambas decisiones comparten una característica fundamental. "Ambas, tanto aceptación como repudiación, son irrevocables", asegura Serrano. "Una vez que la hayas hecho, ya no puedes cambiar de opinión".

El alcance de esta decisión resulta especialmente relevante cuando el fallecido tenía préstamos, deudas u otras obligaciones pendientes. En una aceptación pura y simple, el heredero responde de esas deudas también con su patrimonio personal, sin limitarse al valor de los bienes recibidos.

Existe, no obstante, otra alternativa: la aceptación a beneficio de inventario. Esta modalidad permite que el heredero responda de las deudas hereditarias hasta donde alcancen los bienes de la herencia, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Así, aceptar una herencia implica considerar otras obligaciones, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, cuando corresponda, la plusvalía municipal por la transmisión de inmuebles urbanos.

El plazo general para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga dentro de los primeros cinco meses.

Por eso, el notario concluye con una recomendación que resume la importancia de todo el proceso: "Por eso, infórmate antes de actuar y antes de firmar".