La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados. Europa Press

Sociedad

En vigor: el propietario de una vivienda no podrá exigir más de 2 meses de garantía adicional a la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos limita los depósitos exigibles al inquilino para evitar barreras financieras de entrada en el alquiler.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos limita a un máximo de dos mensualidades de renta la garantía adicional que un propietario puede exigir al inquilino.

Sumando el mes de fianza legal obligatoria y la garantía complementaria, el desembolso inicial total no puede superar los tres meses de alquiler.

Cualquier cláusula o exigencia que supere este límite legal es nula de pleno derecho, permitiendo al arrendatario reclamar la devolución del exceso.

La limitación cuantitativa se aplica tanto a depósitos en metálico como a avales bancarios o seguros en contratos de vivienda habitual.

El acceso al mercado del alquiler en España exige a los inquilinos un desembolso inicial que puede llegar a frenar la firma de los contratos. Para evitar exigencias económicas desproporcionadas, la Ley de Arrendamientos Urbanos fija un tope claro y legal a estas garantías que se pueden solicitar al firmar el arrendamiento.

Esta medida protege la liquidez de los inquilinos en el momento de acceder a un inmueble. La normativa establece que el arrendador no puede pedir depósitos que superen un importe equivalente a dos mensualidades de renta, al margen de la fianza legal obligatoria que debe abonarse formalmente ante el organismo autonómico competente.

La regulación pretende equilibrar la protección del arrendador ante posibles impagos con el derecho al ciudadano a no ser excluido del mercado por fianzas abusivas. Cualquier cláusula que supere este límite resulta nula de pleno derecho, permitiendo al inquilino reclamar la devolución de las cantidades entregadas en exceso.

El techo económico fijado

La estructura financiera del contrato de alquiler queda conformada por el marco legal vigente. El casero únicamente puede solicitar la fianza legal de un mes de renta en los alquileres de vivienda habitual, sumada a un máximo de dos meses adicionales en concepto de garantía complementaria.

De este modo, el importe global máximo que pueden exigir al arrendatario no puede superar en ningún caso el equivalente a tres mensualidades del alquiler acordado. Esta limitación cuantitativa aplica tanto si la garantía se exige en metálico como si se formaliza a través de avales bancarios o seguros.

Si el arrendador incumple este tope legal se abre camino a la impugnación directa del contrato en ese punto concreto. Los juzgados aplican la nulidad sobre las cláusulas que desafíen la ley y obligan a restituir de forma inmediata el sobrante exigido sin invalidar la continuidad del arrendamiento firmado.

Para garantizar su efectividad, el inquilino debe conservar el justificante de transferencia o el recibo donde consten detallados los conceptos abonados en la firma. Las vías de requerimiento formal mediante burofax permiten solicitar la regularización de las garantías depositadas antes de emprender acciones ante los tribunales.

Esta restricción económica aplica de manera estricta a los contratos de vivienda habitual y permanente, quedando excluidos los arrendamientos de temporada o para uso distinto. Las administraciones públicas supervisan estos depósitos a través de los registros de fianza autonómicos para evitar abusos en el sector.

Cada vez son más los inquilinos que toman conciencia sobre sus derechos legales, lo que reduce significativamente la exigencia de avales desmedidos en las grandes ciudades de España. Las asociaciones de consumidores recuerdan que el cumplimiento de este límite de dos meses adicionales constituye una obligación legal para todos los propietarios.