Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo. Europa Press

Sociedad

Entró en vigor el 5 de octubre: si trabajas más de 4 semanas fuera de España, la empresa debe fijar todos los detalles por escrito

El Real Decreto 723/2026 impone la obligación de entregar un documento con las condiciones antes de la salida del empleado.

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El Real Decreto 723/2026 obliga a las empresas a detallar por escrito las condiciones laborales si un trabajador se desplaza más de 4 semanas al extranjero.

La comunicación previa debe especificar el destino, la duración, la moneda de cobro, las compensaciones y los detalles de viaje, alojamiento y repatriación.

La empresa debe entregar esta documentación en papel o formato digital antes del inicio del viaje, pudiendo utilizar modelos del SEPE.

El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones económicas para la empresa que oscilan entre los 70 y los 7.500 euros.

El marco regulatorio laboral en España ha incorporado nuevos derechos para los trabajadores que merece la pena consultar. La entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 obliga a las empresas a detallar formalmente las condiciones cuando el empleado deba prestar sus servicios en el extranjero.

Esta normativa refuerza la protección de todas aquellas personas que deban realizar desplazamientos internacionales en materia de trabajo. La legislación determina que, siempre que se superen las cuatro semanas consecutivas en el exterior, la empresa deberá facilitar una comunicación por escrito antes de que abandone el país.

La medida busca evitar situaciones de indefensión o ambigüedad contractual, garantizando la previsibilidad de los costes de manutención y la logística de regreso. Por tanto, este documento resulta vinculante para la empresa, que deberá mantener un registro para justificar el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Cláusulas obligatorias

La documentación facilitada por la empresa debe desglosar de forma transparente las condiciones económicas y logísticas de la salida. Dicho texto también tiene que especificar el país de destino, la duración prevista de los trabajos, la moneda oficial de cobro del salario y las compensaciones o complementos asociados al desplazamiento.

Asimismo, el documento debe clarificar la política de cobertura o reembolso para los gastos de viaje, alojamiento y manutención, junto a las condiciones de repatriación al término de la estancia. Si el destino forma parte de la Unión Europea, la empresa añadirá el enlace al portal del país de acogida sobre trabajadores desplazados.

El cumplimiento de esta obligación exige tramitar antes de la fecha de inicio del viaje sin margen de enviar notificaciones a posteriori. La empresa puede formalizar la entrega tanto en papel como por la vía digital, siempre que el trabajador pueda almacenar e imprimir la información y quede constancia de ello.

Para facilitar la adopción de estas medidas, el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado modelos oficiales de comunicación a disposición del tejido empresarial. Esto permite cumplimentar no solo las especificaciones del traslado internacional, sino también el desglose de conceptos salariales o turnos.

En caso de incumplir la entrega documental en tiempo y forma, la empresa se puede enfrentar a responsabilidades directas en materia de infracciones laborales. Las multas oscilan entre los 70 y los 750 euros para las faltas leves, pudiendo alcanzar hasta los 7.500 euros en los casos calificados como graves.

Esta garantía legal refuerza la posición jurídica de las plantillas en procesos de movilidad internacional cada vez más concurrentes. Con este cambio normativo, la legislación penaliza la falta de organización y previsión de las compañías y consolida una mayor transparencia en las relaciones de trabajo dentro y fuera de España.