El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la sesión de control del Congreso de los Diputados.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la sesión de control del Congreso de los Diputados. Rodrigo Jiménez EFE

Sociedad

El Gobierno confirma que los trabajadores tendrán baja laboral con el 100% del sueldo si donan órganos o tejidos

Una protección especial permite a quienes donan órganos o tejidos en vida cobrar el 100% de su base reguladora durante la baja.

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Los trabajadores que donen órganos o tejidos en vida tendrán derecho a una baja laboral con subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

La medida está en vigor desde el 3 de marzo de 2025, tras su incorporación mediante la Ley 6/2024, y no exige un periodo mínimo de cotización.

La protección cubre tanto el tiempo de incapacidad temporal por la donación como los días necesarios para preparación médica, hospitalización y recuperación.

El permiso también incluye el derecho a ausentarse para realizar exámenes médicos, informes y prestar consentimiento durante la jornada laboral.

Una baja médica puede suponer un problema económico para un trabajador cuando deja de percibir parte de su salario durante el tiempo que permanece alejado de su puesto.

Sin embargo, existe un supuesto específico en el que la Seguridad Social ofrece una protección reforzada: la donación de órganos o tejidos en vida para un trasplante.

La medida está en vigor desde el 3 de marzo de 2025, tras su incorporación mediante la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, con el objetivo de mejorar la protección de las personas que deciden donar en vida.

En estos casos, el trabajador puede recibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora durante el periodo de incapacidad temporal.

Esta situación se considera un supuesto especial de incapacidad temporal por contingencias comunes y cuenta con unas condiciones específicas.

La principal diferencia respecto a una baja ordinaria está precisamente en la cuantía de la prestación, que alcanza el 100% de la base reguladora correspondiente.

Esto no significa necesariamente que el trabajador vaya a cobrar exactamente la misma cantidad que figura habitualmente en su nómina, ya que el importe se calcula a partir de la base reguladora y no sobre el salario neto mensual.

La protección comienza desde el inicio de esta situación especial y se extiende durante todo el periodo en el que el trabajador no pueda desempeñar su actividad como consecuencia del proceso de donación.

Incluye los días, continuos o discontinuos, en los que necesite asistencia sanitaria por la preparación médica de la intervención, así como el periodo que comienza con el ingreso hospitalario para preparar o realizar el trasplante y termina cuando recibe el alta por curación.

Además, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación.

Se trata de una excepción específica para quienes donen órganos o tejidos en vida, que quedan exentos de acreditar el periodo de cotización requerido en otros supuestos de incapacidad temporal.

A su vez, es importante destacar que esta protección también alcanza la fase previa a la intervención.

La legislación contempla un permiso retribuido por el tiempo indispensable para acudir a las sesiones informativas y realizar los informes y exámenes clínicos necesarios, incluida la exploración médica.

Este permiso también cubre el tiempo necesario para prestar el consentimiento para la donación, siempre que estas actuaciones deban realizarse durante la jornada laboral.

De este modo, la regulación busca evitar que la decisión de donar en vida implique un perjuicio económico para el trabajador y garantiza una protección específica desde los trámites médicos previos hasta la recuperación posterior.