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La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros..jpg Jesús Hellín Europa Press

Sociedad

Confirmado: el Gobierno dará un complemento a los pensionistas con rentas inferiores a 9.442€

La Seguridad Social mantendrá el conocido 'complemento a mínimos' para las pensiones contributivas más bajas.

Más información: Las pensiones suben más que precios y salarios: los jubilados cobran ya un 33,4% más que los sueldos más habituales

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Las claves

Las claves

El Gobierno mantendrá en 2026 el complemento a mínimos para pensionistas con rentas inferiores a 9.442 euros anuales.

Este abono extraordinario cubre la diferencia entre la pensión contributiva y el umbral básico fijado por ley.

Para recibir el complemento, es necesario residir en España y no superar los límites de ingresos anuales establecidos.

Alrededor del 20%-21% de las pensiones contributivas, unas 2,15 millones, ya reciben este complemento a mínimos.

La Seguridad Social se ha comprometido en el 2026 a mantener el complemento a mínimos para las personas con pensiones contributivas más bajas y que pueden estar desprotegidas a nivel económico.

Así, dicho complemento es un abono extraordinario destinado a cubrir la diferencia entre la cuantía asignada por cotización y el umbral básico fijado por ley, es decir, permiten a estos pensionistas llegar al mínimo legal.

Sin embargo, para acceder a esta ayuda económica en 2026, los beneficiarios deberán cumplir con estrictos límites de ingresos anuales y mantener su residencia habitual en España.

¿Cuáles son los requisitos?

Para percibir el complemento a mínimos es preciso ser titular de una pensión contributiva, ya sea de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, entre otros; y residir habitualmente en España, lo que se traduce en no ausentarse del país más de 90 días al año sin justificación.

Además de esto, el pensionista no puede superar ciertos ingresos anuales para recibirlo, contando rentas de trabajo, del capital o ganancias patrimoniales al margen de la propia pensión.

Así, en el caso de pensiones sin cónyuge a cargo el límite de estos otros ingresos es de 9.442 euros anuales. Mientras que, con un cónyuge a cargo el máximo asciende a 11.013 euros al año.

Como fue mencionado anteriormente, para verificar si dichos límites se superan o no, la administración analiza varias fuentes de ingresos. En este sentido, se tienen en cuenta los ingresos por rendimiento del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los beneficios derivados de actividades económicas y las ganancias patrimoniales.

Es importante recalcar que la pensión media en España alcanzó en el mes de agosto los 1.373 euros, lo que supone un 4,6% más que hace un año superando el crecimiento de los salarios y de la inflación.

Mientras que la edad media de jubilación en España se sitúa en los 65,4 años, los jubilados reciben un 33,4% más que la media de salario que se sitúa en 1.180 euros brutos mensuales.

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor del 20% al 21% del total de pensiones contributivas, es decir unas 2,15 millones de prestaciones, reciben el complemento a mínimos por no llegar al umbral básico y no rebasar los topes de renta ajena.

De esta manera, por lo general, la Seguridad Social lo reconoce de forma automática, pero también es posible solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación económica del pensionista.

No obstante, es importante tener en cuenta que esta no es una ayuda vitalicia sino que la administración realiza revisiones periódicas y en el caso de que el pensionista supere los límites legales o se incumple algún requisito, puede perder el complemento o, en el caso de cobros indebidos, se deberá devolver el dinero.