Una mujer con su tarjeta de crédito.
Ya es oficial: los bancos están obligados a devolver el dinero a sus clientes por compras fraudulentas por internet
Cuatro de cada diez estafas se traducen en compras fraudulentas, según un estudio de Mastercard.
Más información: Ya es oficial: España prohíbe a los bancos expedir tarjetas de crédito y ampliar su límite sin que el cliente lo solicite.
Las estafas y fraudes están a la orden del día. Según el último Informe sobre la Cibercriminalidad en España, casi nueve de cada diez ciberdelitos son fraudes informáticos. Además, el 42 % de estas estafas resultaron en compras fraudulentas, tal como refleja un estudio de Mastercard.
En este contexto de vulnerabilidad, es importante saber que la Ley de Servicios de Pago protege al ciudadano ante cualquier cargo bancario fraudulento. Sin embargo, existen matices sobre la responsabilidad que tendremos dependiendo del origen de la compra.
Por ejemplo, estaremos completamente amparados cuando el pago sea en línea. En ese caso y mediante los artículos 45 y 46 de dicha ley, nuestro banco deberá devolvernos el importe íntegro de la transacción en, como máximo, el final del siguiente día hábil desde la notificación de la incidencia.
Fundamentos de la Ley de Servicios de Pago
Esto será siempre así salvo que "el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España".
Además, si nos han robado la tarjeta de crédito o la hemos perdido, podríamos estar obligados a pagar una franquicia de hasta 50 euros para recuperar todo nuestro dinero. Así lo recoge el artículo 46 del Real Decreto-ley 19/2018:
"El ordenante podrá quedar obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero".
No obstante, existen dos excepciones en las que no pagaremos ninguna penalización pese a la sustracción o extravío de nuestra tarjeta de crédito:
- Si no nos resultara posible detectar la pérdida, hurto o apropiación indebida de la tarjeta antes de un pago fraudulento.
- Si la pérdida fuera provocada por una acción o inacción de algún empleado del banco o del servicio de pago.
"En todo caso, el ordenante quedará exento de toda responsabilidad (...) cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento", reza el mismo artículo 46.
Si no hay doble verificación, paga el banco
Finalmente, existe un caso en el que el banco asumirá toda la pérdida: si no incorporó un sistema de doble verificación previo a las compras.
"Si el proveedor de servicios de pago del ordenante no exige autenticación reforzada de cliente, el ordenante solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta", concluye el apartado 2 del artículo 46 de la norma.