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Sociedad

Oficial: los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a una mayor indemnización por despido

El Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización diferente en función de la antigüedad del trabajador en la empresa.

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Las claves

Las claves

La antigüedad es clave en el cálculo de la indemnización por despido, según el Estatuto de los Trabajadores.

Un trabajador con un año de antigüedad tiene derecho a una indemnización mayor que durante los primeros meses de contrato.

Para despidos objetivos, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado; para despidos improcedentes, 33 días por año.

El periodo de prueba finaliza tras el primer año y, a partir de entonces, la empresa debe seguir los procedimientos legales para extinguir el contrato.

La antigüedad es uno de los factores que más influye en la indemnización que puede recibir un trabajador cuando finaliza su relación laboral por decisión de la empresa.

Por ello, alcanzar un año de permanencia supone, en la práctica, haber acumulado una cantidad mayor que durante los primeros meses de contrato.

Esta cuestión está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La normativa establece diferentes indemnizaciones dependiendo del motivo por el que se produce la extinción del contrato y del tiempo trabajado.

En concreto, el artículo 53.1.b establece para el despido por causas objetivas una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

En el caso del despido improcedente, el artículo 56 fija una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.

La antigüedad del trabajador fija la cuantía de la indemnización

La normativa no establece una cantidad económica concreta que se active automáticamente al cumplir un año. El cálculo depende del salario diario y del tiempo de servicio acumulado.

Los periodos inferiores a un año se calculan de manera proporcional mediante el prorrateo por meses. Así, un trabajador que haya permanecido seis meses en la empresa habrá generado la mitad de la indemnización correspondiente a un año completo.

Por ejemplo, en un despido objetivo, seis meses de antigüedad equivaldrían a 10 días de salario, mientras que al alcanzar los 12 meses se habrían generado los 20 días correspondientes al año completo.

En un despido improcedente, seis meses supondrían 16,5 días de salario, frente a los 33 días que corresponden al año completo.

Por tanto, superar el primer año no crea por sí mismo un nuevo tramo de indemnización, sino que supone haber completado el primer periodo anual de cálculo.

Asimismo, existe otra diferencia importante durante los primeros meses de la relación laboral.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores puede poner fin a la relación laboral en los términos establecidos legalmente, sin que exista derecho a la indemnización por despido. Una vez superado este periodo, la empresa debe ajustarse a las causas y procedimientos previstos por la legislación laboral para extinguir el contrato.

Por ello, cuando un trabajador alcanza un año de antigüedad, no solo ha acumulado más tiempo computable para calcular una eventual indemnización, sino que también ha dejado atrás el periodo de prueba.

En consecuencia, la antigüedad tiene un efecto directo sobre el importe de la indemnización. Cuantos más meses y años acumule el trabajador, mayor será la cantidad generada en caso de un despido que dé derecho a indemnización, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.