La abogada Arantxa Goenaga.

La abogada Arantxa Goenaga. AF Legis

Sociedad

Arantxa Goenaga: "Dar de baja los suministros a los okupas nunca debería haber sido un delito de coacción" 

La abogada destaca la sentencia del Tribunal Supremo que unifica criterios dispares de diferentes Audiencias Provinciales.

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Las claves

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los propietarios no cometen delito de coacciones al dar de baja los suministros de agua, luz o gas en viviendas ocupadas ilegalmente.

La sentencia unifica criterios y resuelve la disparidad de interpretaciones que existían entre diferentes Audiencias Provinciales sobre este asunto.

La abogada Arantxa Goenaga celebra la decisión y aclara que cortar suministros a un inquilino con contrato pero que no paga sí puede ser considerado delito de coacciones.

La resolución fue aprobada por diez votos a favor y cuatro en contra en el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

A la hora de poner en alquiler una vivienda son varias las dudas que surgen a los caseros. Una de ellas tiene que ver con que los inquilinos (o inquiokupas) no acaben pagando los suministros de la vivienda. Lo mismo sucede con los okupas.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina mediante la sentencia 426/2026, de 24 de junio.

La misma establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de agua, luz o gas.

"Por fin, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre algo que no tenía ninguna razón de ser”, afirma Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho AF Legis.

Y añade: “Que se dé de baja un suministro del que el propietario es titular porque alguien le ha ocupado la vivienda nunca tendría que haberse considerado un delito de coacciones".

Delito de coacciones

La resolución ha sido aprobada por diez votos frente a cuatro y con ponencia del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, unifica los criterios dispares que venían aplicando las Audiencias Provinciales.

"Es como esos bulos que existen, por ejemplo, el de que si han pasado 48 horas desde la ocupación ya no se puede desocupar”, explica la abogada.

Y matiza: “Este era uno más de ellos, pero con un problema añadido, y es que había jueces que efectivamente aplicaban este delito de coacciones".

Asimismo, la experta de AF Legis especifica que “la sentencia distingue entre los casos en que hay una ocupación y aquellos en que el inquilino tiene un título pero no paga, y el propietario le corta el suministro. En este segundo supuesto sí considera que existe un delito de coacciones".

De la sentencia, Goenaga extrae un punto que considera importante. Y el mismo no es otro que un voto particular que entiende que tampoco en ese caso hay delito.

“Comparto totalmente su opinión porque una cosa no tiene nada que ver con la otra. Quien tiene que dar de alta el suministro es el inquilino, y el propietario no tiene por qué sufragar unos gastos sin causa alguna", concluye.