La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Europa Press

Sociedad

Los abogados coinciden: "Padres y madres tienen hasta 270 días de cotización por cuidado de hijos para mejorar la jubilación"

La planificación de la jubilación no depende solo de los años trabajados, sino también de permisos y cuidados de hijos que suman cotización y mejoran la pensión futura

Más información: Karla vive en Mallorca y trabaja en Ibiza: "Me gasto entre 600 y 700 euros al mes en aviones, es una vida muy estresante"

Publicada
Las claves

Las claves

Padres y madres pueden sumar hasta 270 días de cotización por cuidado de hijos, lo que mejora su pensión de jubilación.

Durante los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, el trabajador cotiza por el 100% de la base previa durante las 16 semanas de descanso.

Las madres reciben 112 días de cotización por parto y los progenitores pueden elegir cuál suma los 270 días extra por cuidado de hijos.

En casos de reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos, se garantiza la cotización al 100% para el cálculo de la pensión.

La planificación de la jubilación no depende solo de los años trabajados de forma continua, sino también de ciertos mecanismos que pueden aumentar el tiempo cotizado.

Entre ellos, destacan los relacionados con el nacimiento y el cuidado de hijos, que pueden influir directamente en la pensión futura.

Así lo explica el abogado Ignacio Solsona, quien detalla cómo estas situaciones pueden mejorar las condiciones de la jubilación.

Uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento.

En estos casos, "durante los descansos por nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento, el trabajador cotizará por el 100% de la base de cotización del mes anterior al nacimiento, a la adopción o al acogimiento durante todo el periodo que dure ese descanso".

Este periodo, además, está claramente definido: "Dieciséis semanas que se pueden disfrutar de forma continuada o de forma fraccionada". Durante ese tiempo, subraya el experto, "el trabajador tiene garantizada su cotización".

Más allá de estos permisos, existen otros beneficios que pueden ser clave, como los días de cotización reconocidos por parto y cuidado de hijos.

Tal y como señala Solsona, existen "los famosos 112 días por parto, que se reconocen a las madres" y también "270 días por cuidado de hijos, que se reconocen tanto a madres como a padres, aunque únicamente a uno de ambos progenitores".

Estos periodos no implican una retribución directa, pero sí tienen un impacto importante en la carrera de cotización: "Se trata de días de cotización, no tienen un contenido económico, es decir, no se cotiza por una cuantía económica, pero sí que se tiene en cuenta a efectos de tiempo cotizado".

El cuidado de hijos también contempla otras situaciones protegidas. Por ejemplo, en los casos de reducción de jornada, "durante los primeros años, se considerará cotizada al 100% a efectos de pensiones de jubilación o incapacidad permanente".

Incluso si en la práctica se cotiza menos, el sistema corrige esa diferencia en el momento de calcular la pensión.

Asimismo, cuando se solicita una excedencia para el cuidado de un hijo, el trabajador mantiene derechos relevantes. En concreto, "cuando un trabajador solicita una excedencia por cuidado de un hijo […] durante un periodo máximo de tres años, tiene garantizada el 100% de su base de cotización".

En conjunto, todas estas medidas reflejan un objetivo claro: evitar que las responsabilidades familiares perjudiquen la futura jubilación, permitiendo que padres y madres sigan sumando tiempo cotizado incluso en etapas en las que no están trabajando de forma efectiva.