Montaje de Roberto Gómez con el interior de una sede de Hacienda.

Montaje de Roberto Gómez con el interior de una sede de Hacienda.

Sociedad

Roberto Gómez: “La mayoría de los requerimientos de Hacienda son para informar, no para sancionar”

Te contamos cuáles son los tres requerimientos más habituales que se suelen enviar por la Agencia Tributaria (AEAT).

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Las claves

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La mayoría de los requerimientos de Hacienda son para solicitar información o documentación, no para sancionar.

Los avisos suelen deberse a errores o faltas en la presentación de la declaración de la Renta, y no implican necesariamente una multa.

Es fundamental contestar los requerimientos en el plazo indicado para evitar posibles problemas o sanciones futuras.

Entre los requerimientos más frecuentes están la falta de presentación, solicitudes de justificantes de deducciones y petición de número de cuenta.

La declaración de la Renta de 2026 (ejercicio 2025) está afrontando su recta final. Para los más despistados, concluye su presentación el próximo 30 de junio.

Pero antes de que llegue ese día, serán muchos los contribuyentes que recibirán en sus domicilios una comunicación de la Agencia Tributaria (AEAT). ¿Para echarse a temblar? Pues como decía la canción, depende.

“La mayoría de los requerimientos son para informar de que es necesaria cierta documentación, no para imponer una sanción”, afirma Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda.

Contestar en plazo

Este tipo de comunicaciones, que suelen ser miles, suelen ser un aviso de que las cosas no se han hecho bien por parte del contribuyente. Es decir, que no se trata del comienzo de una investigación cuyo resultado final puede dar lugar a una multa.

¿Qué hacer ante este tipo de requerimientos? Gómez da un primer consejo: “Es necesario contestarlos en plazo”.

Eso sí, hace la siguiente matización: “Como siempre, hay que ver de qué tipo de requerimiento se trata para ver qué contestar”.

Para quienes no sepan cuáles son los requerimientos más frecuentes que se suelen enviar por parte de Hacienda, conviene recordar que lo más frecuente son tres. Vayamos por partes.

Uno: Requerimientos por falta de presentación de autoliquidaciones o por discrepancias en las presentadas. “Se envían cuando el sistema detecta que existe obligación de presentar la declaración y no se ha hecho o cuando, según los datos, hay un error”, aclara Gómez.

¿Qué hacer en este caso? “De ser ciertos los datos que constan en la Administración, habría que presentar la declaración no presentada o corregir los datos erróneos”, concreta.

Dos: Solicitud de información y declaración justificantes. “Los más habituales son por deducciones aplicadas en el IRPF y gastos deducibles de autónomos”, prosigue.

Tres: Solicitud del número de cuenta. “Por ejemplo, una persona que solicita aplazamiento y no pone un número de cuenta al que realizar los cobros o que aporta cuenta SEPA. Se le envía un requerimiento para que aporte la cuenta”, indica el experto.

En resumidas cuentas, la mayoría de los requerimientos son para informar de que es necesaria cierta documentación, no para imponer una sanción. Eso sí, es necesario contestarlos en plazo.