Montaje de Roberto Gómez con personas haciendo la renta.png

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Sociedad

Un funcionario de Hacienda avisa: “Vivir gratis en casa de tus padres no conlleva obligaciones fiscales”

Roberto Gómez, del Cuerpo Técnico de Hacienda, explica las implicaciones que fiscalmente tiene esta práctica.

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Las claves

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Vivir gratis en casa de los padres no implica obligaciones fiscales para los hijos, según un funcionario de Hacienda.

La cesión gratuita de una segunda vivienda a los hijos no se considera donación, ya que no hay transmisión patrimonial.

Los padres deben tributar por la segunda vivienda como imputación de rentas, aunque esté ocupada gratuitamente por sus hijos.

Para acreditar la cesión gratuita, puede ser útil un documento de precario firmado entre padres e hijos.

Muchos padres se ven obligados a pagar la entrada de una vivienda para que sus hijos puedan acceder a ella. Otra solución que algunas familias aplican ante el problema de acceder a la vivienda es que los hijos vivan en una segunda residencia suya. Un ‘vivir gratis’, ya que no pagan alquiler, que ha traído polémica porque hay quien afirma que tienen que pagar impuestos.

¿Por qué? Porque entienden que se trata de una donación. “Al contrario de lo que vemos en muchas redes sociales, no conlleva obligaciones fiscales adicionales”, afirma Roberto Gómez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

A continuación, te contamos cómo queda la situación, fiscalmente hablando, cuando unos padres ceden su segunda residencia a sus hijos sin cobrarles nada a cambio.

Tributar, ¿sí o no?

“Hacienda no considera donación el hecho de que los hijos vivan sin pagar alquiler en esta segunda vivienda ya que no se ha producido ninguna transmisión patrimonial. Simplemente están viviendo ahí sin contraprestación a cambio”, afirma Roberto Gómez.

Pero hay un matiz: “Lo que sí que puede ocurrir es que se exija a los padres que acrediten que la cesión de la vivienda es gratuita, lo cual puede hacerse mediante un documento de precario para que el hijo pueda vivir en esa vivienda”.

Hecha esta aclaración, surge la pregunta: ¿Esto implica que no hay que tributar por esa vivienda? La respuesta es no.

“Los padres tendrán que tributar por esta vivienda como imputación de rentas: 2% del valor catastral del inmueble con carácter general, o 1,1% del valor catastral si éste ha sido revisado en los últimos 10 años”, matiza el funcionario.

Con todos estos argumentos sobre la mesa, Roberto Gómez subraya que “el hecho de que tus hijos residan sin pagar alquiler en tu segunda vivienda no es considerado donación”.

Por eso, no duda en remarcar que “no se debe pagar por ello”. Pero hace hincapié en que “se considera que el inmueble sigue estando ‘vacío’ y se imputan rentas al mismo debiendo tributar por ellos como imputación de rentas”.