Montaje de Ignacio Castañeda con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Montaje de Ignacio Castañeda con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Sociedad

Ignacio Castañeda: “Un trabajador no puede perder sus vacaciones por no haberlas solicitado”

Te contamos de la mano del abogado las sentencias del TJUE que vienen a subrayar que “las vacaciones no prescriben”.

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Las claves

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El abogado Ignacio Castañeda afirma que los trabajadores no pierden automáticamente sus vacaciones por no solicitarlas antes de fin de año.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la carga de la prueba recae en la empresa, que debe demostrar que ofreció y facilitó el disfrute de las vacaciones.

La empresa tiene la obligación legal de informar e incentivar formalmente al trabajador para que tome sus días de descanso.

Solo se pierde el derecho a vacaciones o su compensación económica si la empresa prueba que el trabajador renunció deliberadamente tras ser debidamente informado.

La frase es muy habitual entre los trabajadores y las empresas: “Si el trabajador no pide sus vacaciones antes de que acabe el año, las pierde".

De ahí que, antes de que concluya el año, muchos empleados aprovechen las Navidades para dejar su ‘marcador a cero’ en lo que a vacaciones se refiere.

Sin embargo, el abogado Ignacio Castañeda, que además es coordinador de los servicios jurídicos de UGT Gran Canaria, es rotundo en la red social LinkedIn: “Las vacaciones no prescriben”.

Lo que dice la justicia

Para corroborar sus palabras, el abogado echa mano de algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En concreto, hace mención a los asuntos C-619/16 SKreuziger c. Land Berlín y C-684/16 Max-Planck-Gesellschaft c. Schimizu.

En las mismas, el TJUE determina que “un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo que el empresario pruebe que sí se lo permitió”.

En concreto, y tal y como explica Ignacio Castañeda, la jurisprudencia europea lo que dice es que “la carga de la prueba es de la empresa”.

Por lo tanto, no basta con que diga ‘es que nunca me pidió los días’. “El empresario debe demostrar de manera activa, concreta y transparente que actuó con la diligencia debida”, subraya el abogado.

Además, también tiene el deber de incentivar. “La empresa tiene la obligación legal de incitar formalmente al trabajador a tomar sus días de descanso e informarle con precisión y a tiempo de que, si no lo hace, esos días caducarán”, subraya.

Y también el TJUE hace referencia a lo que califica como excepción. “El derecho, o la compensación económica si se extingue el contrato, solo se perderá si la empresa demuestra que ofreció todas las facilidades y que el empleado, con pleno conocimiento de las consecuencias, se abstuvo deliberadamente de disfrutarlas”, remarca Castañeda.

De ahí que concluya indicando que el mensaje del TJUE es claro tanto para el sector público como para el privado. “La pasividad empresarial se paga. Las vacaciones no son solo un derecho, son una medida de seguridad y salud en el trabajo que el empleador debe garantizar activamente”, concluye Ignacio Castañeda.