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El ministro de Hacienda, Arcadi España Europa Press

Sociedad

Portugal da una lección a España con el Impuesto de Sucesiones: los padres e hijos están exentos de pagar el tributo

Portugal exime del pago de impuestos sobre herencias a hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges, uno de los modelos más favorables de Europa.

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Las claves

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Portugal exime del Impuesto de Sucesiones a padres, hijos, abuelos, nietos y cónyuges en transmisiones hereditarias.

Desde 2004, el impuesto sucesorio portugués fue sustituido por el Impuesto de Timbre, que solo aplica a herederos que no son familiares directos.

La tasa general del Impuesto de Timbre es del 10% para hermanos, sobrinos y personas sin parentesco que reciban herencias.

La normativa es estatal y uniforme en todo Portugal, aunque los bienes heredados deben ser declarados ante la autoridad tributaria.

La transmisión del patrimonio entre generaciones es una de las cuestiones fiscales que más debate genera en Europa.

Mientras algunos países mantienen impuestos específicos sobre las herencias, otros han optado por modelos más favorables para los familiares directos.

Portugal es uno de los casos más llamativos, ya que los hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges pueden recibir una herencia sin tener que afrontar el pago del impuesto que grava este tipo de transmisiones.

Aunque a menudo se afirma que Portugal no tiene Impuesto de Sucesiones, la realidad es algo más compleja.

El país eliminó en 2004 el antiguo impuesto sucesorio y lo sustituyó por un sistema basado en el denominado Imposto do Selo (Impuesto de Timbre), que grava determinadas transmisiones gratuitas de bienes, incluidas las herencias.

Sin embargo, la legislación portuguesa establece una amplia exención para los familiares directos, lo que en la práctica supone que la mayor parte de las herencias entre miembros cercanos de una misma familia quedan libres de tributación.

De acuerdo con la información publicada por la Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal (Autoridade Tributária e Aduaneira), están exentos del pago de este impuesto los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y las personas que mantengan una unión de hecho reconocida legalmente.

Esto significa que un hijo que hereda una vivienda de sus padres, o unos padres que reciben bienes de un hijo fallecido, no tienen que pagar el impuesto aplicable a la transmisión hereditaria.

La normativa portuguesa sí contempla tributación cuando los beneficiarios no forman parte de ese núcleo familiar directo. En estos casos, la tasa general del Impuesto de Timbre es del 10% sobre los bienes heredados.

Por ello, hermanos, sobrinos, tíos, primos o personas sin parentesco pueden verse obligados a abonar el gravamen correspondiente cuando reciben una herencia.

A su vez, uno de los aspectos más destacados del modelo portugués es su simplicidad. Al tratarse de una normativa estatal aplicable en todo el territorio nacional, las reglas son las mismas para todos los contribuyentes, independientemente de la región en la que residan.

Esta uniformidad contrasta con otros sistemas europeos donde la tributación puede variar según el territorio o la administración competente.

No obstante, la exención fiscal no significa que desaparezcan todas las obligaciones relacionadas con la herencia. Los bienes heredados deben ser declarados ante la Autoridad Tributaria portuguesa y la transmisión debe formalizarse siguiendo los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

En otras palabras, existe una obligación administrativa, aunque no exista una obligación de pago para los familiares directos.