Montaje de Jacob Salama con un piso turístico (EFE/Fernando Alvarado)

Montaje de Jacob Salama con un piso turístico (EFE/Fernando Alvarado)

Sociedad

Jacob Salama, abogado: “Comprar una vivienda con licencia de uso turístico no garantiza la actividad”

Te contamos de la mano del experto la inseguridad jurídica que se está produciendo cuando se da esta situación.

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Las claves

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Comprar una vivienda con licencia de uso turístico no garantiza poder ejercer esa actividad, según el abogado Jacob Salama.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala que la mención de 'apartamento turístico' en estatutos o registros tiene un valor meramente descriptivo.

La autorización para el uso turístico requiere la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, especialmente tras la reforma de la LPH de abril de 2025.

El marco legal sobre viviendas turísticas sigue evolucionando, generando inseguridad jurídica para compradores y propietarios.

Los pisos turísticos están haciendo correr ‘ríos de tinta’. Estas viviendas que se alquilan temporalmente a turistas han levantado las quejas tanto de los propietarios de otras viviendas cercanas, como del sector hotelero, por poner algunos ejemplos.

Por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las comunidades de vecinos están en su derecho de prohibir o limitar el uso de este tipo de pisos. Pero la normativa va cambiando conforme pasan los días.

De hecho, y según diferentes sentencias del Tribunal Supremo, la gestión del registro de dichos pisos sigue amoldándose a las diferentes normativas autonómicas y estatales.

Inseguridad jurídica

El abogado Jacob Salama, en una publicación de la red social LinkedIn, hace la siguiente pregunta ante este maremagnum: “¿Es necesario permiso expreso cuándo en los estatutos pone ya que es un complejo de apartamentos turísticos?”.

Para responder, acude a la Resolución de 16 de enero de 2026 (BOE de 15/05/2026) de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).

La misma confirma que “aunque en el tulo constitutivo o división horizontal figure expresamente la expresión ‘apartamento turístico’, eso no implica automáticamente que exista autorización comunitaria para ejercer la actividad turística”.

Y añade: “La resolución desestima el recurso de una propietaria en Valencia y confirma la negativa del Registro a asignar el NRA [Número de Registro de Alquiler] por faltar la aprobación expresa de la comunidad de propietarios tras la reforma de la LPH de abril de 2025”.

Llegados a este punto, Salama tira de ironía: “Parece que hemos entrado en una nueva etapa normativa donde que una escritura/Registro público diga literalmente ‘apartamento turístico’ no significa necesariamente ‘apartamento turístico’, con la inseguridad jurídica que ello provoca”.

Porque, y como explica el abogado, “la DGSJFP considera que esa expresión puede tener un valor ‘meramente descriptivo’, y no constituye por sí sola una autorización o reconocimiento jurídico del uso turístico”.

En definitiva, y llevado al mundo real, “comprar una vivienda con licencia o con referencia histórica al uso turístico ya no garantiza poder continuar la actividad”