Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Carlos Luján / Europa Press

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a elegir turno y poder teletrabajar

Así queda recogido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que también menciona la formación por parte de la empresa.

Más información: Entró en vigor: trabajar de noche entre las 22.00 y las 6.00 horas da derecho “a una retribución específica”

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empleado a elegir turno laboral para facilitar la asistencia a exámenes y formación.

Los trabajadores pueden acceder al teletrabajo si cursan estudios y el puesto es compatible con esta modalidad.

Se garantiza la adaptación de la jornada y permisos retribuidos de hasta 20 horas anuales para formación profesional relacionada con la empresa.

El tiempo dedicado a la formación se considera tiempo efectivo de trabajo y no puede discriminar entre trabajadores.

De mañana, tarde o noche. Muchas empresas reparten las 24 horas del día en diferentes turnos. Y la pregunta que se hacen muchos trabajadores es si dichos turnos los impone o implanta la empresa, o hay opción de elegirlos por el empleado.

Para solventar esta duda, nada mejor que echar mano del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, a su artículo 23 relativo a la ‘promoción y formación profesional en el trabajo’.

Dicho artículo comienza indicando que el trabajador tendrá derecho “al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo”.

Trabajo a distancia

También el empleado tendrá derecho “a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”.

Poniendo el foco en lo relativo a los cursos de formación profesional, el citado artículo 23 hace hincapié en que el trabajador tendrá derecho “a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional”.

Pero no sólo eso. También a “la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”. Asimismo, “a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo”.

Es en este apartado cuando la norma deja claro que dicha formación “correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación”.

Y subraya que “el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”, a la par que será en la negociación colectiva donde se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

Los mismos deben acomodarse “a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo”.

Permiso retribuido

El último de los puntos del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores recalca que, si el trabajador tiene al menos un año de antigüedad, tendrá derecho “a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo”.

Eso sí, dicha formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, y será acumulable por un periodo de hasta cinco años.

“No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”, matiza la norma.

Y concluye indicando que, “en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”.