Yolanda Díaz

Yolanda Díaz

Economía

Confirmado por la ley: los empleados españoles deben registrar la jornada también en teletrabajo

La base jurídica está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

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Las claves

Los empleados que teletrabajan en España deben registrar su jornada laboral igual que quienes trabajan presencialmente.

La empresa está obligada a facilitar un sistema de fichaje accesible desde casa y conservar los registros durante el plazo legal.

La normativa no distingue entre trabajo presencial y remoto; el registro es obligatorio en ambos casos según el Estatuto de los Trabajadores.

No implantar o aplicar de forma incorrecta el registro horario puede conllevar sanciones económicas de varios miles de euros para la empresa.

Para quienes trabajan desde casa, el hecho de prestar servicios en remoto no elimina la obligación de registrar la jornada. La empresa debe habilitar un sistema de fichaje que funcione igual desde el salón de casa que desde el puesto en la oficina: una aplicación en el móvil, un portal web o un software de Recursos Humanos en el ordenador.

La base jurídica está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto obliga a la empresa a garantizar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada.

Además, impone a la empresa el deber de conservar estos registros durante el plazo legal y de tenerlos a disposición de la Inspección de Trabajo, de la persona trabajadora y de sus representantes.

Un detalle importante es que el artículo 34.9 ET no distingue entre trabajo presencial y trabajo a distancia. Por tanto, la obligación de registrar la jornada se aplica por igual a quien acude cada día al centro de trabajo, a quien teletrabaja de forma exclusiva y a quien combina ambas modalidades.

La segunda pieza clave del marco jurídico es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta norma consagra que la persona que trabaja a distancia debe tener los mismos derechos que si estuviera presencialmente, incluidos los relativos a tiempo de trabajo, registro horario y derecho a la desconexión digital.

La ley no crea un registro horario específico para el teletrabajo, sino que remite al régimen general del Estatuto, y obliga a adaptar el sistema de control al trabajo remoto: debe ser utilizable desde casa, fiable, respetuoso con la intimidad y compatible con la flexibilidad horaria que se pacte.

En la práctica, para la persona que trabaja desde casa esto significa que tiene que fichar al inicio y al final de la jornada, y que ese registro será la referencia en caso de discutir horas extra, excesos de jornada o vulneraciones de la desconexión digital.

Al mismo tiempo, el trabajador debe seguir el protocolo de fichaje pactado: registrar las pausas cuando así se establezca, comunicar incidencias técnicas y evitar “arreglar” los fichajes a posteriori. Manipular el registro puede tener consecuencias disciplinarias y debilitar su posición en un conflicto laboral.

No implantar un sistema de registro, hacerlo de manera puramente formal o aplicarlo solo al personal presencial dejando fuera a quienes teletrabajan se considera un incumplimiento de la normativa.

La Inspección de Trabajo puede levantar actas de infracción, y las sanciones económicas, que se gradúan por tramos, pueden alcanzar varios miles de euros en los supuestos más graves, especialmente cuando se entiende que detrás de la falta de control hay un abuso sistemático de horas extra no pagadas.