Una pareja esperando el ascensor en un edificio.

Una pareja esperando el ascensor en un edificio.

Sociedad

Es oficial: un vecino de un bajo puede negarse a pagar la derrama para instalar un ascensor en la comunidad

Te contamos cuáles son las únicas excepciones legales donde el propietario de un piso bajo puede quedar eximido de este desembolso.

Más información: Es oficial: trabajar de noche entre las 22.00 y las 6.00 horas da derecho “a una retribución específica”

Publicada
Las claves

Las claves

Un vecino de un bajo puede negarse a pagar la derrama para instalar un ascensor si la obra no responde a una necesidad de accesibilidad y supera ciertos límites de gasto.

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a instalar un ascensor cuando haya personas con discapacidad, movilidad reducida o mayores de 70 años en el edificio.

En general, todos los propietarios deben contribuir al coste del ascensor según su coeficiente, salvo que los estatutos indiquen lo contrario o haya acuerdo unánime en la junta.

Si un vecino se niega a pagar, la comunidad puede iniciar acciones legales o repartir el gasto entre quienes sí quieran el ascensor, restringiendo su uso con llave.

España es país de ascensores: no en vano, es el país de Europa con más ascensores por habitante según la FEEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores). En concreto, y según los últimos datos relativos a 2025, hay instalados casi 1,2 millones de ascensores.

Sin embargo, hay muchos edificios que todavía no disfrutan del mismo. Y la controversia surge cuando algún vecino decide que es hora de poner este servicio en el edificio.

¿Por qué? Porque supone un gasto elevado. En concreto, y dependiendo de las características del edificio, puede estar entre 12.000 y 35.000 euros.

“El coste dependerá de varios factores como el número de plantas que tenga el edificio, la antigüedad del mismo, el tipo de ascensor que se quiera colocar o si hay hueco disponible o no”, apuntan desde Fotocasa.

A continuación damos respuesta a la multitud de preguntas que surgen a raíz de este tema, desde si es obligatorio ponerlo o no y si están todos los vecinos obligados a pagar la derrama.

Obligación

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o sea voluntaria en el edificio.

Así lo recuerdan desde Afincalitas que hacen hincapié en que, desde finales del pasado 2021, “instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatorio con el objetivo de garantizar la accesibilidad a todos los vecinos”.

Por lo tanto, siempre que en una comunidad haya una o más personas con estas condiciones sus propietarios estarán obligados a ponerlo.

En este caso, la instalación no tendría que ser sometida a votación siempre y cuando el importe repercutido anual de la misma (descontadas subvenciones o ayudas públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

“En caso de superarse estas mensualidades, no se eliminará el carácter obligatorio de las obras, pero el exceso lo asumirá quien lo ha solicitado”, explican desde Afincalitas. También será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Y dónde se puede instalar? En el hueco de la escalera, en el patio de luces, o en el exterior del edificio. Según la LPH, los propietarios tienen la obligación de ceder una parte de su casa “siempre y cuando no afecte a la habitabilidad de la vivienda”.

Pago del ascensor

En este punto hay que indicar que el coste de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios se dividirá en función del coeficiente de cada local o vivienda. Eso sí, siempre y cuando los estatutos no indiquen lo contrario.

“Es importante mencionar que los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación y las reparaciones del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario”, matizan desde Fotocasa.

“Y es que, a pesar de no utilizarlo, se trata de un elemento común de la finca en la que se encuentra su vivienda, por lo que deberán abonar la cuota que corresponda en función de su coeficiente de participación”, matizan.

Que esté en los estatutos no es la única excepción. La segunda es que haya acuerdo unánime tras ser votado en junta en que no la pague: y, la tercera, sucede cuando la obra no responde a una necesidad de accesibilidad. En este último caso, además, debe superar el límite de tres mensualidades.

Una matización en este punto: el propietario del bajo no podría negarse si en el edificio hay vecinos que tengan discapacidad o sean mayores de 70 años.

¿Y qué sucede si un vecino no paga? Desde Afincalitas apuntan dos opciones: una, la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial en contra de cada uno de los deudores que se nieguen a asumir la derrama; y, dos, dividir los gastos entre aquellos propietarios que sí quieran el ascensor. En este punto, harán uso del mismo con una llave.