La castellano-manchega Isabel Rodríguez, ministra portavoz del Gobierno

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Sociedad

En vigor: los vecinos no están obligados a pagar los gastos de la comunidad si superan más de tres cuotas y no son esenciales

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios tienen derecho a no pagar determinadas derramas por ciertas obras de mejora en el edificio.

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Las claves

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Los vecinos pueden negarse legalmente a pagar obras de mejora o instalaciones no esenciales si su coste supera el valor de tres cuotas mensuales ordinarias de la comunidad.

Esta exención solo aplica a mejoras que no sean necesarias para la conservación, accesibilidad, habitabilidad o seguridad del edificio, como piscinas o decoraciones.

El propietario que no pague por la mejora pierde el derecho a disfrutar de ella, siempre que sea posible privarle de su uso.

Si el propietario cambia de opinión, podrá acceder a la mejora abonando la parte correspondiente de los gastos y su mantenimiento acumulado con intereses legales.

El pago de las derramas en las comunidades de vecinos puede suponer en ocasiones un foco de conflicto entre los distintos propietarios, sobre todo cuando no se tiene claro cuáles son obligatorias y cuáles no.

Así, la Ley de Propiedad Horizontal establece un mecanismo de protección para los propietarios ante gastos que no son estrictamente necesarios para la conservación o accesibilidad del inmueble.

Según esta normativa, un vecino tiene el derecho legal de negarse a pagar aquellas obras de mejora o nuevas instalaciones no esenciales cuyo coste individual supere el importe de tres mensualidades ordinarias de comunidad, perdiendo, a cambio, el derecho de disfrutar de dicha innovación.

¿Cómo funciona esto?

El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal establece dos reglas sobre mejoras y nuevas instalaciones en la comunidad: exenciones de pago para obras no exigibles y la protección del uso y disfrute de los propietarios disidentes frente a innovaciones inconsultas.

En otras palabras, regula el derecho de un propietario a no pagar determinadas derramas por obras de mejora que no sean esenciales.

Con esto, un vecino no está obligado a pagar las innovaciones, nuevas instalaciones o mejoras que se aprueben en la junta si se cumplen dos condiciones simultáneas. La primera, es que no sean necesarias para la conservación, habitabilidad, accesibilidad o seguridad del edificio.

Es decir que si son obras llevadas a cabo por un tema de confort, estética o servicios superfluos como puede ser, por ejemplo, instalar una piscina o cambiar la decoración de un área común por capricho.

La segunda condición que debe darse es que el coste de la derrama que le corresponde pagar a ese propietario excede el importe de tres cuotas mensuales ordinarias de la comunidad.

En el caso de que un vecino decida no pagar, éste no tendrá que abonar una derrama y su cuota mensual de la comunidad no variará para asumir los gastos de mantenimiento de dicha mejora.

Así, el propietario que ejerce este derecho no podrá disfrutar de la innovación implantada siempre que sea posible privarse de ella. Por ejemplo, en el caso de que se instale una piscina, no se le da acceso a esta parte del edificio.

En el caso de que no se le pueda privar de la mejora, la Ley de Propiedad Horizontal señala que el propietario seguirá sin estar obligado a pagar por dicha mejora o reforma.

Si el vecino se arrepiente en cualquier momento o cambia de opinión y desea participar en las mejoras o ventajas, podrá hacerlo. Para ello, deberá abonar la parte de la cuota que le correspondía tanto de los gastos de realización de la obra como de los gastos de mantenimiento acumulados, actualizados con el interés legal.

De esta manera, es importante distinguir que el vecino tan solo se podrá abstener de pagar en aquellas obras que no sean obligatorias, es decir, que sean no esenciales y que superen las tres mensualidades ordinarias. No obstante, en el caso de abstenerse, perderá el derecho al uso de dicha mejora.