Montaje de Mónica García (Europa Press) con un pensionista en la farmacia (istock).

Montaje de Mónica García (Europa Press) con un pensionista en la farmacia (istock).

Sociedad

Es oficial: el Gobierno reforma el copago farmacéutico y cambia el límite para los pensionistas

Te contamos las nuevas cantidades que tendrán que desembolsar los pensionistas cuando vayan a comprar sus medicamentos.

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Las claves

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El Gobierno ha reformado el copago farmacéutico, modificando los límites de pago para los pensionistas según su nivel de renta.

Para pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros, el tope mensual baja a 8,23 euros; para rentas entre 18.000 y 59.999 euros, el límite será de 13,37 euros.

Las rentas entre 60.000 y 99.999 euros mantienen el 10% de copago con un límite de 18,52 euros, y las que superen los 100.000 euros pagarán el 60% con un tope de 61,75 euros al mes.

El copago farmacéutico se adapta de forma progresiva y proporcional al nivel de renta, afectando tanto a pensionistas como al resto de ciudadanos.

Son cuatro décadas las que lleva vigente el copago farmacéutico. Pero fue un real decreto del año 2012 el que reguló quién debía abonarlo y cuánto debía pagar.

Ahora, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros, a través de un real decreto-ley, otro cambio con el que varían las cantidades que los ciudadanos tienen que pagar a la hora de adquirir sus medicamentos prescritos por la sanidad pública.

Entre esos ciudadanos se encuentran los pensionistas que, volviendo al rdl de 2012, fueron los grandes perjudicados. Por aquel entonces, no pagaban nada por sus recetas, independientemente de su renta. A partir de entonces, pagaron el 10% con un tope de 18 euros al mes.

Cambios para los pensionistas

En este real decreto-ley del Gobierno, se revisan los tramos referidos a los pensionistas. Así, aquellos con rentas inferiores a 18.000 euros continuarán pagando el 10% con un límite de 8,23 euros al mes.

Y se crea un nuevo tramo de rentas, entre 18.000 y 59.999 euros. Para ellos, se sigue manteniendo el 10% pero el tope mensual baja a los 13,37 euros.

En el caso de rentas entre 60.000 y 99.999 euros, el 10% sigue presente, pero el límite es de 18,52 euros. Y, si se superan los 100.000 euros, tendrán que abonar el 60% del precio del fármaco con un límite de 61,75 euros mensuales.

¿Y para el resto de los ciudadanos? Para las rentas por debajo de los 9.000 euros, se mantendrá un 40% de copago con un límite de 8,23 euros al mes.

Entre 9.000 y 17.999 euros, se aplicará también un 40% con un tope de 18,52 euros. Y, entre 18.000 y 34.999 euros, el porcentaje subirá al 45%, con un límite mensual de 61,75 euros.

Los topes se pierden en los tres tramos siguientes. A partir de las rentas de 35.000 euros al año, se mantienen los porcentajes del 45%, 50% y 60% por medicamento para los tramos de 35.000-59.999, 60.000-99.999 y más de 100.000 euros, respectivamente.

Prestaciones farmacéuticas

Para los más profanos sobre el copago farmacéutico, y para entender lo que es, hay que remitirse al Boletín Oficial del Estado (BOE). En concreto, a la definición de prestación farmacéutica.

“Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia”.

La misma, prosigue el BOE, estará sujeta “a aportación del usuario, que se hará efectiva en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente”.

En definitiva, esa parte que paga el ciudadano de sus medicamentos es lo que se conoce como copago farmacéutico. La otra parte la paga el Estado.