Imagen de archivo de la reparación de un ascensor.

Imagen de archivo de la reparación de un ascensor. EP Sevilla

Sociedad

Es oficial: La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe votar las obras de mejora en una junta si hay vecinos mayores de 70 años

Rampas, ascensores o salvaescaleras pueden instalarse de forma obligatoria en edificios residenciales cuando existan problemas de movilidad que afecten a personas mayores o vecinos con discapacidad.

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Las claves

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La Ley de Propiedad Horizontal impide votar en contra de obras de mejora de accesibilidad en edificios donde vivan mayores de 70 años o personas con discapacidad.

Estas obras, como instalar rampas o ascensores, son consideradas obligatorias para eliminar barreras arquitectónicas y no requieren aprobación de la comunidad.

El coste de las obras debe ser asumido por la comunidad si no supera el equivalente a doce meses de gastos comunes por vivienda, descontando ayudas públicas.

Si el coste excede ese límite, el solicitante puede abonar la diferencia, y la comunicación de la necesidad debe hacerse al presidente o administrador de la finca.

Son muchas las comunidades de vecinos en las que hacer una obra para mejorar la accesibilidad del edificio depende de la decisión de la mayoría en una junta.

Instalar una rampa, quitar unos escalones del portal o poner un ascensor podía quedarse bloqueado simplemente porque varios propietarios votan en contra.

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que eso cambia cuando en el edificio viven personas mayores de 70 años o vecinos con discapacidad.

Y es que tal y como establece la norma en el artículo 10.1, en estos casos, hay obras para eliminar barreras arquitectónicas que son obligatorias y no necesitan ser aprobadas por la comunidad.

Es decir, los vecinos ya no pueden frenar con una votación actuaciones que sean necesarias para que una persona mayor pueda entrar y salir de su casa con normalidad y seguridad.

Se trata de medidas muy habituales en el día a día como colocar un salvaescaleras, adaptar los accesos comunes o poner un ascensor cuando las escaleras se convierten en un problema para quienes tienen dificultades de movilidad.

La ley entiende que estas actuaciones no son un lujo ni una mejora estética del edificio, sino una necesidad básica para garantizar una vida más cómoda y autónoma.

Estas obras suelen ocurrir especialmente en edificios antiguos, construidos hace varias décadas, donde todavía existen barreras que complican la vida diaria de muchas personas mayores.

Basta con que haya dos o tres escalones en la entrada para que un vecino apenas pueda salir solo de casa. Precisamente por eso, la legislación busca evitar que estas situaciones dependan únicamente de la decisión de la comunidad.

Eso sí, la ley fija un límite económico para proteger al resto de propietarios, por lo que la comunidad deberá asumir el coste de las obras siempre que la cantidad que corresponda pagar a cada vivienda no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas públicas que puedan existir.

Si la obra cuesta más, la actuación seguirá siendo obligatoria, aunque el vecino que la solicita podría hacerse cargo de la parte que exceda ese límite.

Además, cuando existen subvenciones que reducen buena parte del gasto, la comunidad continúa teniendo la obligación de realizar las obras.

Los expertos recuerdan que esto no significa que se hagan esas reformas sin informar a nadie. Lo habitual es comunicar la situación al presidente o al administrador de la finca y coordinar los trabajos para evitar molestias innecesarias.