La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press

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Ya es oficial: si un trabajador deja su puesto un viernes, el finiquito debe incluir el pago del fin de semana

Una sentencia de la Audiencia Nacional señaló que, al ser remunerado el descanso del trabajador, debe contabilizarse dentro de su finiquito.

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Las claves

Las claves

La Audiencia Nacional ha dictaminado que el finiquito debe incluir el pago proporcional del fin de semana si el trabajador deja su puesto un viernes.

El derecho al descanso semanal se devenga de manera progresiva durante la semana y debe ser remunerado, según el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia obliga a las empresas a abonar las cantidades no pagadas por este concepto, con intereses, y rechaza la práctica de pagar solo los días efectivamente trabajados.

Es fundamental revisar el finiquito para asegurar que todos los conceptos, incluido el descanso semanal devengado, estén correctamente incluidos.

Una reciente resolución de la Audiencia Nacional ha zanjado una de las dudas más habituales en materia laboral: qué ocurre con el fin de semana cuando un trabajador finaliza su contrato un viernes.

El criterio es claro, señala que el finiquito debe incluir no solo los días trabajados, sino también la parte proporcional correspondiente al sábado y al domingo.

La decisión, a pesar de que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece que este derecho se aplica con independencia de si el salario es diario o mensual.

Con ello, el tribunal rechaza una práctica extendida en algunas empresas, que consistía en abonar únicamente los días efectivamente trabajados en la última semana.

La clave del fallo reside en la naturaleza del descanso semanal. Según la Audiencia Nacional, este no se genera al final de la semana, sino que se devenga progresivamente con cada jornada trabajada.

En términos prácticos, el salario correspondiente a siete días se adquiere trabajando aproximadamente cinco días y medio. Por ello, si la relación laboral acaba un viernes, el trabajador ya ha generado el derecho económico al descanso del fin de semana, aunque no llegue a disfrutarlo.

El tribunal fundamenta su decisión en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.1 reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo, mientras que el artículo 26.1 establece que dicho período debe ser remunerado.

Además, el artículo 29.3 fija un interés del 10% anual en caso de retrasos en el pago de salarios, una consecuencia que también deriva de esta sentencia.

El origen del conflicto se encuentra en una demanda impuesta por los sindicatos CGT, CCOO y UGT contra una empresa tecnológica que excluía el fin de semana del finiquito.

La Audiencia Nacional no solo ha declarado incorrecta esta práctica, también obliga a la compañía a devolver las cantidades no abonadas durante el último año con los correspondientes intereses. De hecho, la falta de documentación por parte de la empresa fue determinante en el fallo.

Este pronunciamiento de la justicia refuerza la idea de que el salario no solo retribuye el tiempo trabajado, sino también los derechos que se generan durante ese tiempo. Entre ellos, el descanso semanal ocupa un lugar central.

Cabe entender que el finiquito, entendido como la liquidación final que la empresa entrega al finalizar la relación laboral, debe incluir el salario pendiente, pagas extraordinarias correspondientes, las vacaciones no disfrutadas, posibles horas extra y otros conceptos variables.

A partir de ahora, queda reforzada la obligación de incluir también el descanso semanal devengado. Sin embargo, al tratarse de un ámbito frecuente de conflicto, los expertos recomiendan revisar el finiquito antes de firmarlo.

Aunque la firma no impide reclamar posteriormente, comprobar que todos los conceptos están correctamente incluidos puede evitar discrepancias futuras y garantizar que el trabajador perciba la totalidad de lo que le corresponde.