La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

Confirmado por la ley: el trabajador tiene derecho a reducir o adaptar su jornada si tiene hijos menores de 12 años

La brecha en su aplicación y el escaso conocimiento de estas medidas dificultan que la conciliación sea una realidad efectiva en el día a día.

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a adaptar o reducir la jornada laboral para quienes tienen hijos menores de 12 años.

La adaptación de la jornada permite modificar horarios o turnos, incluso teletrabajo, sin reducción salarial, previa negociación con la empresa.

La reducción de jornada implica una disminución proporcional del salario y debe comunicarse dentro del horario habitual del trabajador.

La mayoría de quienes solicitan estas medidas siguen siendo mujeres, reflejando la desigual distribución de las tareas de cuidado.

Conciliar trabajo y vida familiar sigue siendo uno de los grandes retos del mercado laboral en España.

Aunque el debate suele centrarse en horarios interminables o falta de flexibilidad, lo cierto es que la legislación española ya contempla herramientas concretas para facilitar ese equilibrio.

El problema no es tanto la ausencia de derechos como su desconocimiento o, en muchos casos, su desigual uso.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce de forma explícita la posibilidad de ajustar la jornada laboral cuando existen responsabilidades de cuidado, especialmente en el caso de hijos menores.

Esta protección se articula a través de dos vías: la adaptación de jornada y la reducción de jornada, dos figuras que a menudo se confunden pero que tienen implicaciones distintas.

Por un lado, el artículo 34.8 establece que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada […] para hacer efectivo su derecho a la conciliación".

Esto permite modificar horarios, turnos o incluso la forma de prestación del trabajo (como el teletrabajo) sin que necesariamente implique una reducción del salario. Este derecho puede ejercerse hasta que el menor cumpla 12 años, aunque no es automático: requiere negociación con la empresa.

Por otro, el artículo 37.6 contempla la reducción de jornada para quienes tengan a su cargo a un menor de esa misma edad. En este caso, sí existe una consecuencia directa: la disminución proporcional del salario.

La norma es clara al respecto: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años […] tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario".

La concreción del horario corresponde al trabajador, pero debe realizarse dentro de su jornada habitual y comunicarse con antelación.

Este punto ha sido reforzado por una sentencia reciente del Tribunal Supremo de España, que aclara que este derecho no permite modificar el sistema de turnos, lo que limita algunas solicitudes en sectores con horarios rígidos.

A pesar de este marco legal, los datos reflejan una realidad desigual. Según el Instituto Nacional de Estadística, las mujeres siguen siendo quienes mayoritariamente recurren a estas fórmulas, lo que evidencia que la corresponsabilidad en los cuidados aún está lejos de ser una realidad efectiva.