La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

Sociedad

Ya en vigor: los propietarios con una vivienda vacía más de 3 años pueden sufrir un recargo del IBI del 150% en España

La Ley de Vivienda permite que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles que va del 50% al 150%.

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Las claves

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Los propietarios con viviendas vacías más de tres años pueden afrontar un recargo en el IBI de hasta el 150% en algunos municipios españoles.

Cada ayuntamiento decide si aplica estos recargos y debe acreditar la desocupación de la vivienda antes de liquidar el impuesto.

Existen excepciones, como traslados temporales, enfermedad, uso como segunda residencia, reformas o inmuebles en venta o alquiler dentro de ciertos plazos.

La medida busca incentivar que las viviendas vacías salgan al mercado de alquiler o venta para aliviar la presión en zonas con alta demanda.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 25 de mayo de 2023, el tratamiento fiscal de las viviendas desocupadas ha cambiado de forma significativa en España.

A día de hoy, los ayuntamientos todavía cuentan con una herramienta más contundente para actuar sobre el parque inmobiliario vacío: recargos progresivos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que puedan alcanzar hasta el 150%.

La medida no es automática a nivel nacional, sino que depende de cada municipio.

Sin embargo, el marco legal estatal habilita a las entidades locales a aplicar un sistema escalonado de penalización a las viviendas residenciales que permanezcan desocupadas sin causa justificada durante largos periodos.

En concreto, la norma establece que una vivienda puede considerarse desocupada de forma permanente cuando permanece sin uso durante más de dos años.

A partir de ese umbral, los ayuntamientos pueden aplicar un recargo del 50% en el IBI. Si la situación se prolonga más de tres años, el incremento puede elevarse al 100%.

Y en los casos más extremos, cuando un propietario acumula dos o más viviendas vacías en el mismo término municipal, el recargo puede alcanzar el 150%.

El objetivo declarado de la ley es claro: movilizar viviendas vacías hacia el mercado de alquiler o venta y contribuir a aliviar la presión sobre el acceso a la vivienda, especialmente en grandes ciudades donde la oferta resulta insuficiente frente a la demanda.

No obstante, la normativa introduce también un conjunto de excepciones para evitar situaciones injustas.

Se consideran causas justificadas de desocupación los traslados temporales por motivos laborales o de formación, las circunstancias de dependencia, enfermedad o emergencia social, así como el uso de la vivienda como segunda residencia, con un límite máximo de cuatro años sin ocupación.

También quedan excluidos los inmuebles en proceso de rehabilitación o reforma, aquellos afectados por procedimientos judiciales o administrativos que impidan su uso, y las viviendas en venta o alquiler dentro de plazos razonables de comercialización: un máximo de un año en venta y seis meses en alquiler sin ocupación efectiva.

El procedimiento de aplicación del recargo corresponde a cada ayuntamiento, que debe acreditar la situación de desocupación y establecer la liquidación anual del impuesto.

El devengo se produce cada 31 de diciembre, lo que convierte la situación del inmueble a final de año en el elemento clave para determinar el recargo aplicable.

Así, la Ley de Vivienda ha consolidado un cambio de enfoque: la vivienda vacía deja de ser una situación fiscalmente neutra para convertirse en un elemento sujeto a presión impositiva, en un intento de equilibrar el mercado y aumentar la disponibilidad de hogares en alquiler.