Un albañil reformando una vivienda.

Un albañil reformando una vivienda. istock

Sociedad

La ley lo confirma: se pueden “iniciar acciones judiciales” contra un vecino por hacer obras en su vivienda

La Ley de Propiedad Horizontal es muy concreta sobre las diferentes obras en pisos o locales en una comunidad de vecinos.

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Las claves

Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal permite que un vecino realice obras en su vivienda, siempre que no afecten a la seguridad, estructura o derechos de otros propietarios.

El propietario debe informar previamente a la comunidad, normalmente al presidente, antes de iniciar cualquier obra en su piso.

Si las obras o actividades realizadas son prohibidas en los estatutos o resultan molestas, peligrosas o ilícitas, la comunidad puede requerir al vecino que cese y, en caso de persistencia, iniciar acciones judiciales.

Una sentencia puede ordenar la cesación de la actividad, la indemnización de daños y hasta la privación del uso de la vivienda o local por hasta tres años, según la gravedad de la infracción.

No suele ser algo que ocurra todos los días pero, de vez en cuando, hay un vecino que decide hacer obras en su vivienda. Por ejemplo, sustituir las puertas, el suelo o cambiar la bañera por un plato de ducha. ¿Puede hacerlo? ¿Qué requisitos son los que debe cumplir?

Es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en concreto su artículo 7, el que se explica cuándo un vecino puede realizar obras en su domicilio.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios”, se puede leer en dicho artículo.

Eso sí, pone una serie de condiciones: “Cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”.

Además, pone un requisito que debe ser muy tenido en cuenta. Y es que dicho vecino debe “dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”. Normalmente, el presidente.

Estatutos

El cambio del baño por la ducha, el de una cocina, el suelo... Son muchas las obras que puede realizar un vecino para mejorar su vivienda. ¿Y en el resto del inmueble? “No podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

El propietario del piso, asimismo, debe saber que no puede desarrollar (en su vivienda o en el resto del inmueble) actividades prohibidas en los estatutos. ¿Cuándo? “Cuando resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

De producirse esta situación, será el presidente de la comunidad (a iniciativa propia o de cualquier propietario) el que requerirá al vecino de turno que cese esas actividades prohibidas. Y lo hará “bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

La norma remarca, asimismo, que “si el infractor persistiere en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.

Carácter cautelar

¿Qué sucede una vez presentada la demanda? Según la LPH, “el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.

Y añade: “Podrá adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.

Por último, la LPH indica que “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años”.

Tiempo que dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

“Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”, concluye dicho artículo de la LPH.