Prohibición de los aires acondicionados en las fachadas.

Prohibición de los aires acondicionados en las fachadas.

Interiorismo

Adiós al aire acondicionado: la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe en los pisos a excepción de este único caso

Cualquier unidad exterior colocada en fachada, considerada elemento común, requiere la aprobación de la comunidad.

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Ahora que ha pasado el verano, muchos ya piensan en el siguiente verano y en si podrán poner aire acondicionado en sus hogares. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo hace más difícil: es necesario contar con la autorización de la comunidad para cualquier unidad exterior que se ubique en la fachada.

Esta prohibición no es total: la legislación prevé una excepción importante. Puede evitarse el conflicto si se coloca el dispositivo en un lugar privado de uso exclusivo —por ejemplo, una terraza interior que no sea visible desde la calle— y no se alteran los componentes comunes ni la estética. Eso sí, siempre y cuando no cambie la fachada del edificio.

Por lo tanto, la norma va más allá de los deseos individuales: tiene como objetivo salvaguardar la armonía arquitectónica del edificio y conservar el balance entre derechos colectivos e instalaciones privadas. Ninguno de los vecinos tiene la capacidad de comportarse como si la fachada fuera propiedad particular suya.

Aire acondicionado en una fachada.

Aire acondicionado en una fachada.

La excepción más citada permite instalar el aire acondicionado en zonas privadas que no formen parte de los elementos comunes visibles. Por ejemplo, en terrazas o patios interiores que no alteren la estética externa del conjunto.

Pero incluso en esos casos, conviene notificar a la comunidad y presentar la propuesta. Si el aparato genera ruidos, vibraciones o afecta visualmente al edificio, podría rechazarse por vulnerar los derechos colectivos.

Además, los estatutos de cada comunidad pueden imponer reglas más restrictivas, y las ordenanzas municipales pueden fijar límites de ruido o condiciones estéticas que imposibiliten la autorización, incluso en zonas privadas.

El artículo 7.1 de la LPH establece que ningún propietario puede modificar elementos comunes, como la fachada, sin consentimiento vecinal, salvo que la obra no altere la configuración exterior ni perjudique a otros propietarios.

Para instalar un aire acondicionado en la fachada, suele requerirse la aprobación de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación, según la mayoría cualificada contemplada en el artículo 17.

Si alguien instala el aparato sin permiso, la comunidad puede exigir su retirada, recurrir a los tribunales o imponer sanciones. Las sentencias recientes respaldan la primacía de la protección del edificio frente al interés individual.

Antes de comprar el equipo, revisa los estatutos de tu comunidad y consulta las ordenanzas municipales para asegurarte de que no existen prohibiciones específicas.

Presenta a la comunidad un proyecto técnico: ubicación del equipo, nivel de ruido, plano de instalación y solución de desagües. Eso facilita el voto favorable y demuestra que no se alterará el edificio.

Considera alternativas menos invasivas, como unidades interiores o sistemas de climatización sin comprensor externo visible, que no requieran intervenir la fachada.

La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que el aire acondicionado no es un derecho absoluto cuando implica intervenir la fachada. La excepción, instalar en un espacio privado no visible, da margen, pero no exime del deber de respetar a la comunidad. Actuar sin permiso puede costar mucho más que el equipo en sí.

En este sentido, el auge de los aires acondicionados en los últimos años ha obligado a reforzar la normativa. La eficiencia energética y la estética urbana son ahora prioridades legales. De hecho, muchos ayuntamientos consideran que llenar las fachadas de máquinas externas degrada el paisaje arquitectónico y afecta al valor de los edificios.

Los expertos en derecho inmobiliario recuerda que la LPH no solo regula lo material, sino también la convivencia entre vecinos. El ruido excesivo, el goteo de los desagües o el calor que expulsan las máquinas exteriores pueden convertirse en foco de conflictos vecinales. De ahí la exigencia de control y permisos previos.