Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda. Europa Press

Sociedad

Ya es oficial: un vecino puede recurrir a acciones judiciales para echar a un propietario de su casa hasta 3 años

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los vecinos realizar actividades molestas, insalubres, ilícitas o peligrosas en su vivienda.

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Las claves

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La Ley de Propiedad Horizontal permite expulsar a un vecino de su vivienda hasta por 3 años por conductas molestas o perjudiciales para la comunidad.

La comunidad de vecinos puede demandar judicialmente al propietario o inquilino que realice actividades dañinas, molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

El juez puede ordenar el cese de la actividad, indemnización por daños y la privación de uso de la vivienda, incluso extinguiendo el contrato de alquiler si el infractor es inquilino.

Para proceder legalmente, la comunidad debe aportar pruebas de las molestias ocasionadas, como registros de ruidos o incumplimientos.

La convivencia en los edificios pasa de ser un tema de educación a ser algo requerido por la ley. Así, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que aquellos vecinos que lleven a cabo conductas molestas para la comunidad, podrían enfrentarse a problemas legales.

Con esto, se permite a los propietarios acudir a los tribunales si se encuentran con un vecino que está desempeñando acciones perjudiciales para el resto de la comunidad. Un ejemplo de las mismas podría ser poner la música muy alta.

Las consecuencias de esta disputa pueden llevar a que el vecino conflictivo sea expulsado de la vivienda en la que reside por hasta tres años. El objetivo es preservar la integridad y el descanso de la comunidad estableciendo un proceso claro de demanda y expulsión del domicilio.

¿Cómo funciona esto?

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: "Al propietario y ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

De esta manera, el artículo señala que en caso de verse frente a esta situación, tanto el presidente como cualquier miembro de la comunidad de vecinos podrán informar al causante de las molestias que debe cesar esta actividad.

Si el vecino persiste con esta actitud pese a haber sido avisado, según lo establecido en el artículo 7.2, la comunidad podrá demandarlo y dejar que un juez dicte sentencia y obligue al propietario u ocupante del inmueble a cesar dicha actividad y tomar las medidas precisas para asegurar la efectividad de dicha orden.

De esta manera, el juez podría obligar al infractor a la indemnización por daños y perjuicios, lo que obligaría al demandado a pagar por las molestias ocasionadas. También, puede privar al demandado del uso de la vivienda por un tiempo máximo de tres años, dependiendo de la gravedad y perjuicios ocasionados.

Así, en el caso de que el infractor sea un inquilino que vive de alquiler, el juez podría decretar la extinción del contrato de alquiler y la expulsión definitiva del mismo del inmueble.

Para que todo esto sea efectivo, la comunidad de vecinos que haya decidido demandar debe mantener pruebas de la infracción. Por ejemplo, si dicho vecino escucha música muy alta y perturba la paz y descanso de los demás miembros, la comunidad deberá llevar al juicio registros del nivel de decibelios que demuestren que estaban por encima del máximo legal establecido.

Teniendo todo esto en cuenta, se entiende que la propiedad privada en España no es un derecho que permita perturbar al resto de los vecinos en una comunidad. Esto es, porque más allá de un tema de decencia y respeto básico, la ley protege el derecho de los miembros de una comunidad vecinal a descansar, permitiendo incluso la expulsión forzosa de la vivienda en los casos más graves.