Manuel Requena, abogado.

Manuel Requena, abogado. Instagram (@manuelrqna)

Sociedad

Manuel Requena, abogado: “Si alquilas un piso puedes deducirte un 10% del valor de los muebles cada año”

El abogado desveló los gastos que pueden deducirse los propietarios en España y que por desconocimiento no se deducen en la Renta.

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Las claves

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Los propietarios que alquilan su piso pueden deducir hasta diez tipos de gastos en la declaración de la Renta.

Se pueden desgravar reparaciones ordinarias, gastos de comunidad, impuestos como el IBI, intereses de la hipoteca y honorarios profesionales.

La amortización anual permite deducir un 3% sobre el valor de construcción o adquisición, y un 10% del valor de los muebles comprados para alquilar.

También es posible deducir seguros, suministros pagados por el propietario y rentas impagadas si han pasado seis meses o están en juicio.

El plazo para presentar la declaración de la Renta comenzó el pasado 8 de abril y los contribuyentes podrán presentar sus impuestos e información fiscal a Hacienda hasta el 30 de junio.

Así, es importante tener en cuenta a la hora de presentar este documento, las ventajas fiscales que pueden aprovecharse y los gastos que pueden deducirse los contribuyentes dependiendo de su situación laboral y familiar.

De esta manera, Manuel Requena, abogado, aprovechó que varios españoles se disponen a presentar la declaración de la Renta para explicar a través de sus redes sociales que la mayoría de propietarios desconocen que existen hasta 10 gastos diferentes relacionados con su inmueble que pueden deducirse ante Hacienda.

Los diez esenciales

"¿Sabías que si alquilas tu piso hay hasta diez gastos que te puedes deducir y que la mayoría de los propietarios no se deducen?", comenzó expresando el abogado, Manuel Requena.

De esta manera, señaló que uno de los gastos que pueden deducirse los propietarios son "reparaciones y conservación como pintar, arreglar fugas o cambiar un electrodoméstico roto". Así, Hacienda permite deducir reparaciones ordinarias en la vivienda, obras de conservación o sustitución de elementos.

Ahora bien, en esta deducción no aplican mejoras para aumentar el valor de la casa como podría ser instalar un aire acondicionado donde no lo había. Además, la suma de los gastos de reparación y los intereses de la hipoteca no puede superar lo que se cobra de alquiler.

Por ejemplo, un propietario que ingresa 5.000 euros pero ha gastado 7.000 euros en reformar el baño y pintar, ese año se deduce 5.000 euros y guarda los otros 2.000 para el año siguiente.

Otros importes deducibles son "los gastos de la comunidad de propietarios, incluidas las derramas", continuó el abogado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que solo se pueden deducir los gastos correspondientes al tiempo que la casa ha estado alquilada.

Así, también es posible deducirse "impuestos y tasas como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basura si es el arrendador quien las está asumiendo y pagando".

Por otro lado, los intereses de la hipoteca, no obstante, esto solo aplica a "los intereses, no el capital". En esta misma línea, los gastos de "honorarios de gestoría inmobiliaria, notarios y abogados", señaló Requena, para ello es recomendable guardar facturas que sirvan de prueba de dicho gasto.

Los seguros del hogar o de impago de alquiler, también son deducibles y los suministros como el agua o la luz, si los paga el propietario, también son deducibles.

Con esto, el abogado expresó que también es posible deducirse la amortización del inmueble: "Puedes deducirte cada año un 3% respecto de la cantidad que te consta en el impuesto de bienes inmuebles como valor de construcción de la vivienda o valor de adquisición, dependiendo de cuál sea el valor más alto. Las grandes reformas y mejoras que aumentan el valor del bien inmueble también se deducirían un 3% por año".

"Si tú has alquilado y has comprado muebles para poder amueblarla, te puedes deducir un 10% de ese valor cada año", explicó el abogado. En este sentido, hay que tener en cuenta que si el piso ha estado vacío parte del año, solo se puede deducir la parte proporcional al tiempo que estuvo alquilado.

Además, para bienes de escaso valor, como puede ser un mueble de menos de 300 euros, en algunos casos, Hacienda permite deducirlo en un solo año.

Por último, el abogado expresó que "te puedes deducir las rentas impagadas, si han pasado más de seis meses o si están en juicio". Esta deducción, está pensada para que el propietario no pague impuestos por un dinero que no llegó a cobrar.