La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

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Sociedad

La ley lo confirma: trabajar más de 6 horas da derecho a 15 minutos de descanso, pero debe recuperarse en ciertos casos

Estos minutos de descanso no son considerados tiempo de trabajo efectivo, con lo cual, aunque estén protegidos por la ley, en ocasiones debe recuperarse.

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a 15 minutos de descanso en jornadas que superen las seis horas.

Estos 15 minutos solo se consideran tiempo de trabajo efectivo si así lo estipula el convenio colectivo o el contrato.

Si no está regulado como tiempo efectivo, la empresa puede exigir que el trabajador recupere esos 15 minutos.

Para menores de 18 años, el descanso obligatorio es de 30 minutos si su jornada supera las 4,5 horas.

El Estatuto de los Trabajadores garantiza legalmente a los trabajadores a un descanso mínimo de 15 minutos para todas aquellas jornadas que excedan las seis horas, con lo cual supone un derecho del trabajador.

No obstante, la normativa es clara respecto al cómputo de estos descansos estableciendo que solo se considerará tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

En caso contrario, la empresa podrá legalmente exigir al empleado que recupere esos minutos de descanso prolongando su jornada laboral para cumplir con las horas pactadas.

¿Cuándo hay que recuperarlo?

Lo primero a tener en cuenta es qué dice la ley sobre esto. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que "siempre que la duración de la jornada diaria exceda las seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos".

No obstante, también recalca que "este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

Esto último es la clave del asunto. La ley por defecto no considera que estos descansos, comúnmente conocidos como 'pausa del bocadillo', no son tiempo de trabajo efectivo a menos que el convenio colectivo de la empresa establezca que sí lo es o haya un acuerdo específico con la empresa.

De esta manera, en caso de que no se establezca explícitamente en ningún lado que esos 15 minutos son retribuidos y cuentan como trabajo, el empleado está obligado a recuperar este tiempo ya sea al final de la jornada o entrando 15 minutos antes.

Como se refleja en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene respaldo legal para exigir que se cumpla la jornada neta de trabajo.

Ahora bien, para los trabajadores menores de edad las reglas son diferentes. En el caso de los menores de 18 años, si su jornada diaria es superior a 4,5 horas, el trabajador tiene derecho a al menos 30 minutos de descanso.

Por otro lado, en el caso de las jornadas partidas, el tiempo de comida no se contabiliza dentro de esos 15 minutos de la jornada continuada.

Más allá de ser una norma del Estatuto de los Trabajadores, estos descansos son necesarios a nivel mental y para prevención de riesgos laborales.

Al tomar 15 minutos de descanso, el trabajador puede separarse del entorno laboral y reducir sus niveles de cortisol o reiniciar su curva de concentración. Esto a su vez permite que haya mayor rendimiento y productividad en la plantilla.

Además, muchos accidentes laborales ocurren cuando el trabajador se encuentra agotado, con lo cual estos 15 minutos de pausa funcionan como una barrera de seguridad.

Teniendo esto en cuenta, es importante entender que estas pausas suponen una inversión en el mantenimiento de capital humano de la empresa, ayudando a prevenir el desgaste físico y mental de sus empleados.