Un edificio con terrazas.

Un edificio con terrazas. E.E.

Sociedad

Entró en vigor: no siempre el propietario debe reparar la barandilla de su balcón según la Ley de Propiedad Horizontal

Te contamos en qué momentos una barandilla es responsabilidad del propietario y cuándo de la comunidad de vecinos.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el mantenimiento ordinario de las barandillas de los balcones corresponde al propietario de la vivienda.

Si la barandilla está tan deteriorada que afecta a la seguridad o a la estética del edificio, la reparación debe asumirla la comunidad de propietarios.

El propietario no puede modificar libremente la barandilla ni alterar la fachada sin permiso de la comunidad.

Los artículos 7, 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal regulan estos supuestos y definen las responsabilidades de cada parte.

Que un piso de un edificio tenga terraza aporta más valor a la vivienda. Traducido: suelen tener un precio más elevado. Pero esas terrazas suelen tener barandillas que, con el paso del tiempo, acaban deteriorándose. Y ahí surge la duda: ¿Quién debe repararlas? ¿El propietario de la vivienda o la comunidad de vecinos?

La duda surge porque, por un lado, forma parte de la vivienda de una persona; pero, por otro, también forma parte de la propia estética del edificio. Es decir, que se podría considerar como una zona común.

Ante esta dicotimia, y para resolver este ‘entuerto’, nada mejor que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, a sus artículos 7, 9 y 10.

¿Propietario o comunidad?

Una barandilla suele tener una doble misión: aportar seguridad y ser un elemento estético. Pero, con el paso del tiempo, suelen deteriorarse. Por ejemplo, puede perder esa capa de pintura que tiene, oxidándose.

Además, al ser un elemento común del edificio, el propietario de la vivienda no puede cambiarla a su antojo, ni hacer cualquier cambio que suponga una alteración de la fachada. Y aquí surge otra pregunta: ¿Puede cerrar un vecino la terraza?

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su punto 1, es rotundo: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Vayamos ahora al artículo 9: “Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.

Por lo tanto, es responsabilidad del propietario mantener en buen estado de conservación las barandillas. ¿Pero qué dice el artículo 10?

Que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, una serie de actuaciones. Por ejemplo, “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”.

Es decir, que si la barandilla está tan deteriorada que suponga un riesgo para la seguridad, y haya que acometer una reforma de mayor relevancia, será la comunidad de propietarios la que tenga que asumir esa reparación.