Una reforma en un baño.

Una reforma en un baño. iStock

Sociedad

Es oficial: un vecino de una comunidad puede tomar “acciones judiciales” contra otro por hacer obras

Así queda reflejado en la Ley de Propiedad Horizontal que especifica lo relativo a las obras en pisos o locales en una comunidad de vecinos.

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Las claves

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Un vecino puede tomar acciones judiciales contra otro si las obras en su vivienda afectan la seguridad, estructura o derechos de otros propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal exige avisar previamente a la comunidad antes de realizar cualquier obra en la vivienda.

El presidente de la comunidad puede requerir judicialmente el cese de actividades prohibidas y, si persisten, iniciar acciones legales que pueden llevar a la privación del uso de la vivienda hasta tres años.

Las obras o actividades en la vivienda no pueden ser molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y su incumplimiento puede derivar en medidas cautelares y sanciones judiciales.

Cualquier día entre semana e, incluso, un sábado o un domingo. Es común que, a primeras horas de la mañana, se escuchen golpes en el edificio. ¿La razón? Algún vecino de la comunidad ha decidido hacer obras en su vivienda. Por ejemplo, sustituir las puertas, el suelo o cambiar la bañera por un plato de ducha. ¿Puede hacerlo? ¿Qué requisitos son los que debe cumplir?

Para responder a estas preguntas, nada mejor que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En concreto, a su artículo 7, en el que se explica cuándo un vecino puede realizar obras en su domicilio.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios”, se puede leer en dicho artículo.

Eso sí, pone una serie de condiciones: “Cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”.

Además, pone un requisito que debe ser muy tenido en cuenta. Y es que dicho vecino debe “dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”. Normalmente, el presidente.

Mejorar la vivienda

El cambio del baño por la ducha, el de una cocina, el suelo... Son muchas las obras que puede realizar un vecino para mejorar su vivienda. ¿Y en el resto del inmueble? “No podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

El propietario del piso, asimismo, debe saber que no puede desarrollar (en su vivienda o en el resto del inmueble) actividades prohibidas en los estatutos. ¿Cuándo? “Cuando resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

De producirse esta situación, será el presidente de la comunidad (a iniciativa propia o de cualquier propietario) el que requerirá al vecino de turno que cese esas actividades prohibidas. Y lo hará “bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

La norma remarca, asimismo, que “si el infractor persistiere en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.

Delito de desobediencia

¿Qué sucede una vez presentada la demanda? Según la LPH, “el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.

Y añade: “Podrá adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.

Por último, la LPH indica que “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años”.

Tiempo que dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

“Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”, concluye dicho artículo de la LPH.