Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Sociedad

Es oficial: los propietarios que alquilaron una vivienda antes de 2023 se deducen un 60% en la declaración de la Renta

Los caseros que cumplan este requisito sólo tributarán por el 40% del beneficio neto obtenido de la renta del arrendamiento en la campaña de la Renta.

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Las claves

Los propietarios que alquilaron una vivienda antes del 26 de mayo de 2023 pueden deducirse un 60% del IRPF sobre el rendimiento neto anual de la renta.

Para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la deducción general es del 50%, pero puede aumentar al 90%, 70% o 60% según determinadas condiciones.

Las deducciones más altas se aplican en zonas tensionadas, que solo han sido declaradas en Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia.

Los inquilinos no tienen deducción estatal por alquiler, aunque varias comunidades autónomas ofrecen incentivos según edad, renta y otros factores.

Los propietarios que alquilan una vivienda en España optan a deducciones del IRPF que pueden presentar en el borrador de la Renta de la campaña de este año, que ha arrancado este 8 de abril y que se extenderá hasta el 30 de junio.

Una de las más relevantes para los caseros es la reducción de un 60% del IRPF para los contratos de alquiler destinados a vivienda firmados antes del 26 de mayo de 2023, momento en el que se aprobó la nueva Ley de Vivienda y que cambiaron las deducciones.

Por lo tanto, si un propietario alquiló su inmueble en 2022 y aún a día de hoy, en 2026, el contrato continúa vigente, puede aplicar ante la Agencia Tributaria una reducción general del 60% sobre el rendimiento neto anual de la renta.

¿Qué ocurre con los alquileres posteriores a mayo de 2023?

Sin embargo, con los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, se aplica una reducción general del 50% para los propietarios, pero es posible acogerse a más deducciones si cumplen los siguientes requisitos:

  • 90% si es un contrato en zona tensionada con una rebaja del 5% respecto al contrato anterior.
  • 70% en casos como primer alquiler en zona tensionada a inquilinos de 18-35 años.
  • 60% si el inmueble ha sido rehabilitado en los 2 años previos al contrato.

El abanico se ha ampliado desde que precisamente en mayo de 2023 entrase en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda, que introdujo novedades como las zonas tensionadas, aquellas en las que el coste medio de hipoteca o alquiler, más gastos y suministros básicos, superen el 30% de la renta media de los hogares de la zona.

Sin embargo, la declaración de la zona tensionada debe estipularla la comunidad autónoma, por lo que hay muy pocos territorios del país que se han podido acoger a esta legislación por la fuerza territorial de la oposición. De hecho, sólo Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia tienen municipios que se han declarado como tal.

En el caso de los inquilinos, en la declaración de la Renta no existe a día de hoy una deducción estatal por alquiler de vivienda. No obstante, la mayoría de comunidades autónomas incluyen deducciones al alquiler que varían en función de la edad, los límites de renta, la vivienda habitual y la fianza.

Desde el pasado 8 de abril, todos los contribuyentes pueden presentar vía online el borrador de la Renta ante Hacienda, momento del año clave para comprobar si el IRPF que te han retenido se ajusta a tus ingresos del año 2025.