Un inquilino ve como reparan una avería en su piso de alquiler.

Un inquilino ve como reparan una avería en su piso de alquiler. istock

Sociedad

Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: el inquilino debe pagar la renta aunque el piso tenga daños

Te contamos de la mano de la abogada Carolina Martell los pasos que debe de dar el inquilino si se encuentra en esta situación.

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Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino debe pagar la renta aunque el piso tenga daños.

El impago de la renta es causa directa de resolución del contrato, según el artículo 27 de la Ley.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que los defectos del inmueble no autorizan a suspender el pago de la renta.

El inquilino debe reclamar la reparación al arrendador o acudir a los tribunales, pero no dejar de pagar la renta por decisión propia.

La relación entre el propietario de una vivienda de alquiler e inquilino puede ser idílica o todo lo contrario. En este último caso, las quejas no son unidireccionales, sino que suelen darse por ambas partes.

En el caso de los arrendadores, la principal es que el arrendatario deje de pagar la mensualidad correspondiente. Una situación que ha dado lugar a un nuevo fenómeno conocido como inquiokupación. Es decir, inquilinos que dejan de pagar y siguen en la vivienda.

Por parte de los inquilinos, las quejas suelen estar relacionadas con los daños que tiene el inmueble y su posterior reparación, por ejemplo. Y si no se pone remedio por el casero, en ocasiones dejan de pagar la renta.

Error grave

Llegados a este punto, surge la pregunta. ¿Puede un inquilino dejar de pagar la renta si el inmueble tiene daños? Hablamos de humedades, olores o de averías en las instalaciones, por poner algunos casos.

Para responder a la pregunta, la abogada Carolina Martell ha ofrecido su parecer a través de la red social LinkedIn. Y se ha apoyado en su respuesta tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Vayamos por partes.

Si el arrendatario decide dejar de pagar la renta hasta que el propietario repare ese tipo de problemas, Carolina Martell es rotunda: “Desde el punto de vista jurídico, esta decisión suele ser un error grave”. ¿Por qué?

Porque, y como recuerda la abogada, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el impago de la renta es causa directa de resolución del contrato.

Además, prosigue Martell, “la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que los defectos del inmueble no autorizan al arrendatario a suspender unilateralmente el pago de la renta”.

Llegados a este punto, la pregunta que flota en el ambiente es: ¿qué debe hacer entonces el inquilino si el inmueble tiene problemas?

Carolina Martell resume las posibles actuaciones en tres puntos: por un lado, reclamar la reparación al arrendador; por otro, exigir el cumplimiento del contrato; y, en tercer lugar, acudir a los tribunales si es necesario.

“Lo que no puede hacer es dejar de pagar la renta por decisión propia. Sólo en casos excepcionales, como cuando cuando el inmueble resulta totalmente inutilizable para el uso pactado, podría plantearse una suspensión del contrato o una reducción de la renta”, remarca la abogada.

Y concluye subrayando que “en derecho de contratos hay un principio básico que es que las obligaciones deben cumplirse en los términos pactados. Antes de tomar decisiones que puedan derivar en un desahucio por falta de pago, es fundamental analizar el contrato y la situación jurídica concreta”.