La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Imagen de archivo

Sociedad

El Gobierno cambia la norma y los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en la Renta de 2026

Te mostramos las condiciones que recoge la Ley de Vivienda para que los arrendatarios puedan beneficiarse en su IRPF.

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Las claves

El Gobierno permitirá a los caseros reducir hasta el 90% de los ingresos por alquiler en la Renta de 2026 si cumplen ciertas condiciones.

La reducción máxima se aplica si el nuevo contrato se firma en una zona de mercado tensionado y la renta se rebaja al menos un 5% respecto al contrato anterior.

Habrá otras reducciones: del 70% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años, del 60% si la vivienda ha sido rehabilitada y del 50% en otros casos.

Estas deducciones buscan incentivar la oferta de alquiler y compensar la inseguridad jurídica que ha reducido el número de viviendas disponibles.

Encontrar vivienda de alquiler se está convirtiendo en una especie de 'misión imposible' para quienes quieren conseguirlo. Una de las razones es que hay más demanda y, otra, porque la oferta ha disminuido. Entre otras razones, por la falta de seguridad jurídica y el aumento de la inquiokupación.

Esa inseguridad jurídica ha hecho que muchos de ellos hayan optado por vender la vivienda o por el alquiler vacacional. Para contrarrestar esta merma, la Ley de Vivienda ofrece una serie de ventajas fiscales a los arrendadores.

Ventajas que se traducen en una reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2026 a los ingresos por alquiler de vivienda.

Incentivos fiscales

Dicha reducción está recogida en la Ley por el Derecho a la Vivienda (12/2023, de 24 de mayo).

Así, el apartado 2 del artículo 23, dice que “en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá”. ¿Cuánto?

Será de un 90% “cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado”.

Eso sí, si la “renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior”.

Ese porcentaje será del 70% cuando el contribuyente “hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años”.

En el caso de existir varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción “se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos”.

Y la reducción será del 60% en el caso de que la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación. Y del 50% “en cualquier otro caso”.

Conviene recordar que la reducción se aplica directamente en la declaración por aquella persona que cumpla los requisitos. Y que la campaña de la Renta dará comienzo el 8 de abril y concluirá el 30 de junio.