Montaje de Sandra García con la firma de un testamento (istock).

Montaje de Sandra García con la firma de un testamento (istock).

Sociedad

Sandra García, abogada experta en herencias: “El viudo no acepta que los hijos reciban la nuda propiedad”

Te contamos de la mano de la experta los problemas que surgen al hacer el testamento 'del uno para el otro' y dejar a los hijos como herederos universales.

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Las claves

El testamento más habitual en España suele dejar el usufructo al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos, lo que genera confusión tras el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Sandra García, abogada experta en herencias, señala que muchos viudos o viudas no entienden que solo tienen el derecho de usufructo y no la plena propiedad de los bienes heredados.

Al disolverse la sociedad de gananciales, el viudo/a recibe el 50% de los bienes y el resto pasa a los hijos en nuda propiedad, permitiendo incluso que estos puedan vender su parte.

La falta de comprensión sobre la diferencia entre usufructo y nuda propiedad puede llevar a problemas psicológicos y jurídicos, bloqueando la aceptación de la herencia.

Hacer testamento conlleva múltiples ventajas cuando uno de los dos cónyuges fallece. Pero también puede ser un germen de problemas si no se entiende y se explica bien cuál es la situación que se genera.

En España, el tipo de testamento que más se suele utilizar es el conocido como ‘del uno para el otro’. ¿Por qué hay problemas con ellos? Porque la creencia asumida es que ambos cónyuges se dejan la herencia el uno para el otro.

Situación que no viene a ser tal porque, habitualmente, se suele nombrar herederos universales a los hijos. Y es aquí donde viene la confusión. Sandra García, abogada especializada en Derecho Inmobiliario, Familia y Herencias desvela las dudas en LinkedIn.

Nuda propiedad y usufructo

Según su propia experiencia, uno de los problemas que más se encuentra relacionado con las herencias es el siguiente, según sus propias palabras: “La viuda o viudo no aceptan (o no entienden), que los hijos reciben la nuda propiedad de los bienes y que ellos tan solo tienen el usufructo”.

De ahí que, cuando intenta explicar la situación a la persona afectada, la respuesta que sale de boca del interesado o interesada sea ‘¿Cómo va no a ser mío?’.

“En la escritura de aceptación de herencia primero se disuelven los gananciales si ese es el régimen matrimonial. En Madrid, por regla general, lo es”, indica la abogada.

Y continúa: “Al disolver los gananciales, la viuda/o se adjudica el 50% de los bienes. El otro 50% es del difunto. Y aquí vienen los problemas”. ¿Por qué?

“Porque en la mayoría de los testamentos se deja usufructo universal para el cónyuge y herederos universales a los hijos”, remarca. ¿Qué quiere decir esto?

“Que los hijos heredan parte de los bienes (la nuda propiedad) mientras que el viudo/a tiene el usufructo. ¿Puede la viuda/o disponer del piso hasta su fallecimiento? Sí. ¿Es propietaria al 100%? No”, prosigue.

¿Qué puede suceder entonces? Que los hijos, si quieren, pueden vender su nuda propiedad. Y con el dinero en bancos ocurre exactamente lo mismo.

“El viudo es usufructuario y tiene derecho tan solo a los frutos (intereses), pero el capital es de los herederos”, remarca Sandra García.

Y concluye: “El problema no es tanto jurídico como psicológico, pero acaba trasladándose al terreno jurídico: bloqueando aceptaciones de herencia por una falta total de conocimiento en materia sucesoria”.