Montaje de Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, con viviendas.

Montaje de Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, con viviendas.

Sociedad

Confirmado por Hacienda: puedes regalar la vivienda a tu hijo y no tributar nada

Te contamos de la mano de Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, las dos circunstancias que deben darse para que así sea.

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Las claves

Hacienda confirma que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF.

Para evitar pagar impuestos por la donación, deben cumplirse dos requisitos: tener más de 65 años y que la vivienda donada sea la habitual.

Aunque se está exento de IRPF en estos casos, sí hay que pagar la plusvalía municipal.

Donar la vivienda puede resultar más ventajoso que dejarla en herencia, ya que existen bonificaciones en el Impuesto sobre Donaciones si el hijo destina el inmueble a su vivienda habitual.

Cuando unos padres piensan en dejar una vivienda a su hijo surgen muchas dudas al respecto. Sobre todo, a la hora de ver qué impuestos hay que pagar y cuáles no. Para resolver este 'entuerto', nada mejor que acudir a un trabajador del Cuerpo de Técnicos de Hacienda.

Así, Roberto Gómez explica en LinkedIn cómo hay que hacer para pagar pocos impuestos. Además, sí es posible o no hacerlo, y cuál es la mejor forma de llevarlo a cabo.

A continuación, te mostramos de la mano del experto cómo se puede regalar la vivienda a un hijo y pagar pocos impuestos.

Dos requisitos

Roberto Gómez empieza aclarando que “si eres tú quien vas a regalar el inmueble, tendrás que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que hayas obtenido”. ¿Cómo se calcula? Básicamente, es la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra del inmueble.

“Al estar regalando el inmueble, se toma como valor de venta el valor del inmueble a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es, en general, el valor de mercado de dicho inmueble”, prosigue Gómez.

Y añade: “Esta ganancia patrimonial tributaría en la Base Imponible del Ahorro a un tipo medio del 21%”.

Hecha esta apreciación, y tal y como subraya el trabajador de Hacienda, hay una excepción. Eso sí, para que se pueda aplicar deben darse dos circunstancias: una, ser mayor de 65 años; y, dos, que lo que se está donando sea la vivienda habitual.

“Si se cumplen estos dos requisitos, se está exento de pagar en el IRPF y no se tributa nada por la ganancia patrimonial obtenida derivada de regalar el inmueble”, remarca Roberto Gómez. De lo que no se libraría de pagar es de la plusvalía municipal.

Llegados a este punto, surge la duda: ¿Es mejor hacerlo vía herencia o vía donación? “La respuesta es que depende de cada caso concreto, pero puede resultar más interesante hacerlo vía donación que vía herencia”, sostiene el funcionario de Hacienda.

¿Por qué? “Porque quien recibe el inmueble tendrá que presentar el Impuesto sobre Donaciones pero, si tu hijo destina este inmueble a su vivienda habitual, en todas las comunidades autónomas existen bonificaciones muy atractivas que reducen mucho la carga tributaria”, concluye.