Yolanda Díaz,  en una sesión de control al Gobierno.

Yolanda Díaz, en una sesión de control al Gobierno. EFE

Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores confirma que todos los españoles pueden teletrabajar si se cumplen las condiciones

En ciertas circunstancias, la ley establece que solicitar el teletrabajo es un derecho; no obstante, debe nacer de un acuerdo mutuo.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021 permiten solicitar teletrabajo en situaciones justificadas, como cuidado de hijos o familiares, salud o embarazo.

El teletrabajo debe ser voluntario y acordado por escrito entre trabajador y empresa, garantizando derechos como igualdad, compensación de gastos y desconexión.

La empresa está obligada a responder a la solicitud de teletrabajo en un máximo de 15 días y, si la rechaza, debe justificarlo por escrito.

No es un derecho automático teletrabajar, pero sí lo es que la empresa considere la petición y responda de buena fe.

Desde la pandemia, el teletrabajo se ha convertido en el mejor aliado de las empresas españolas que encontraron una manera de reducir costes que además es agradable para los empleados.

Sin embargo, a medida que han pasado los años y se regresó a la presencialidad, hay compañías que ven con recelo esta metodología de trabajo. No obstante, es un derecho regulado en la Ley 10/2021 y el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Según ambos textos el trabajador puede solicitar teletrabajar en situaciones concretas y la empresa debe responder a dicha solicitud, es decir, no puede ignorarla.

¿Qué dice la ley del teletrabajo?

La Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia cuando ocurre de manera regular, es decir, el 30% de la jornada en un periodo de tres meses.

Dicha norma exige que el teletrabajo sea voluntario para la empresa y el trabajador, además de señalar que es preciso que exista un acuerdo por escrito entre empresario y trabajador.

Asimismo, dicho acuerdo debe garantizar derechos clave como igualdad de condiciones, compensación de gastos, derechos a la desconexión y prevención de riesgos.

Por otro lado, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empleado a pedir adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, al igual que la forma de prestación de trabajo, donde se incluye el teletrabajo.

Con lo cual, apoyado en estas dos leyes, un trabajador en circunstancias especiales puede solicitar a la empresa trabajar a distancia.

Algunas de las situaciones en las que un trabajador puede pedir esta modalidad de trabajo son: por el cuidado de hijos menores de 12 años, cuidado de familiares dependientes a cargo del empleado, necesidades especiales de salud del trabajador o de familiares a su cargo, embarazo, lactancia o situaciones que hagan difícil la presencialidad.

Una vez el trabajador acude con razones justificadas a pedir trabajo a distancia, la empresa deberá abrir un proceso de negociación que debe resolverse en un máximo de 15 días.

Si la solicitud es denegada, tiene que haber una justificación por escrito con razones organizativas o productivas concretas. En el caso de que la empresa no proporcione dicha justificación o guarde silencio es posible acudir a la jurisdicción social.

Es importante acotar que teletrabajar en sí no es un derecho, sino, más bien, que se considere la petición de buena fe y se responda de forma motivada.

Finalmente, al solicitar el trabajo a distancia, es importante acreditar que es una medida razonable y que no perjudicará gravemente a la empresa.