Símil de devolución de las llaves de una vivienda de alquiler.

Símil de devolución de las llaves de una vivienda de alquiler. Imagen de archivo

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: el inquilino debe pagar hasta seis meses al casero si se marcha antes de este periodo

Otra cosa es si abandona después de esos seis meses. Entonces, puede desistir con la condición de que avise "con al menos treinta días”.

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Las claves

Si un inquilino abandona la vivienda antes de los seis primeros meses de contrato, debe pagar las rentas hasta completar ese periodo mínimo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce el derecho de desistimiento del inquilino, que no puede eliminarse por contrato.

Si el inquilino se va después de seis meses y preavisa con al menos 30 días, solo pagará la indemnización pactada, que no puede exceder una mensualidad por año de contrato restante.

En arrendamientos para usos distintos a vivienda (locales, oficinas), la ley no reconoce este derecho y las condiciones dependen del contrato firmado.

Si se habla de viviendas de alquiler. no son pocas las quejas que muchas veces salen de boca de los inquilinos. Una de las más habituales es que la vivienda no está en buen estado. Los propietarios también tienen las suyas. En su caso, la más común es que los inquilinos no pagan.

Luego están otras muchas dudas, como quién tiene que pagar la tasa de basuras, los recibos de la comunidad, si se pueden tener animales... Y también esta otra: ¿Puede el inquilino irse antes de que finalice el contrato?

Carlos García, abogado, nos explica las diferentes situaciones que pueden darse. Además, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) da las suficientes pistas para responder a la anterior pregunta.

Derecho de desistimiento

“Cuando se habla de arrendamientos casi siempre se mira al casero. Si puede resolver, si puede recuperar la vivienda, si puede echar al inquilino. Mucho menos se habla del supuesto inverso, que en la práctica es muy habitual”, apunta el abogado en LinkedIn. ¿Cuál es?

Pues que el inquilino quiera marcharse antes de que termine el contrato. “En los arrendamientos de vivienda, la ley reconoce al arrendatario un derecho de desistimiento”, afirma el abogado.

En concreto, está recogido en el artículo 11 de la LAU y no puede eliminarse por contrato, aunque a veces se intente.

“Ahora bien, no todos los escenarios son iguales”, matiza Carlos García. “Si el inquilino quiere irse antes de los seis primeros meses, la ley no le ampara. Si abandona la vivienda en ese periodo, lo normal es que deba responder por las rentas necesarias hasta completar esos seis meses mínimos”.

Cumplir el contrato

Hecho este apunte, el abogado aclara que no se trata de una penalización: “Es el cumplimiento básico del contrato. Si se va después de los seis meses, la situación cambia. Puede desistir, siempre que preavise con al menos treinta días”.

Llegados a este punto, surge otra cuestión. ¿Cuál? No si puede irse, sino si tiene que pagar por hacerlo. Y aquí entra en juego el contrato.

“Si en el contrato no se pactó ninguna indemnización, el desistimiento no lleva aparejado ningún coste adicional. Se va y punto. Pero si se pactó indemnización, la ley fija un límite muy concreto: una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional. Nada más”, remarca García.

Y añade: “Todo lo que exceda de eso, por ejemplo, exigir todas las rentas pendientes hasta el final, no es una cláusula dura, es una cláusula nula”.

Este esquema se repite una y otra vez en la práctica judicial. Y, además, no conviene confundirlo con otros arrendamientos. Porque, en los contratos para uso distinto del de vivienda (locales, oficinas, despachos), la LAU no reconoce un derecho legal de desistimiento.

“Ahí no hay red de seguridad: manda lo que se haya pactado. Y si no se pactó nada, marcharse puede tener consecuencias económicas importantes. Por eso muchos conflictos no nacen de la ley, sino de contratos que solo pensaron en cómo empezar y no en cómo terminar”, concluye Carlos García.